Regl. 8514, art. 7.2.2-7.9
RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR EDUCATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-7.9
a.
El Proveedor Educativo se regirá por las más altas normas éticas de honestidad e integridad
en el ofrecimiento de sus servicios.
b.
El Proveedor Educativo deberá difundir de manera clara e inequÃvoca las metas y objetivos
educativos de los Programas de Capacitación Profesional y de Educación Continua para
Profesionales e Inspectores Autorizados, las opciones de los Programas y los servicios que
ofrece como parte de los mismos.
c.
Cualquier Proveedor Educativo que haya solicitado, pero que aún no haya obtenido, la
autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos, no podrá capacitar Profesionales o
Inspectores Autorizados ni anunciar dicho Programa de Capacitación Profesional como
acreditado por la Oficina de Gerencia de Permisos. Tampoco podrá ofrecer cursos de
educación continua acreditables para Profesionales e Inspectores Autorizados.
d.
Todo proveedor Educativo deberá mantener un registro claro de aquellos estudiantes que
cualifican para acreditarse como Profesionales e Inspectores Autorizados. También deberá
mantener un registro de los Profesionales e Inspectores Autorizados ya acreditados para
efecto del ofrecimiento de cursos de educación continua.
e.
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones podrá ser sancionado por la Oficina
de Gerencia de Permisos, mediante la imposición de multas.
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