Regl. 8514, art. 7.2.2-8.2 dup2
PARTICIPACIÓN COMO RECURSO
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-8.2 dup2
a.
Los Profesionales e Inspectores Autorizados que participen como recursos de educación
continua podrán recibir acreditación por esta función cuando asà lo soliciten a la Oficina
de Gerencia de Permisos. Acompañarán su solicitud con la certificación del proveedor en
que conste su participación y horas de enseñanza.
b.
Se acreditarán hasta un máximo de dos veces las horas crédito del curso por el primer
ofrecimiento del mismo. Las repeticiones del curso no contarán para cumplimiento con
los requisitos de educación continua del Profesional o Inspector Autorizado.