Regl. 8514, art. 7.2.2-8.3 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-8.3 dup2
a.
Los Profesionales e Inspectores Autorizados que publiquen libros sobre el tema especÃfico
de la Ley Núm. 161-2009 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, y/o los
reglamentos adoptados a su amparo, podrán recibir acreditación de educación continua por
estas publicaciones, según determine la Oficina de Gerencia de Permisos.
b.
La acreditación total nunca rebasará dos (2) perÃodos de cumplimiento, cuando presenten
su solicitud con la evidencia pertinente sobre la publicación realizada.