Regl. 8514, art. 7.2.2-8.3 dup2

PUBLICACIÓN DE OBRAS DE CONTENIDO PROFESIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-8.3 dup2

a. Los Profesionales e Inspectores Autorizados que publiquen libros sobre el tema específico de la Ley Núm. 161-2009 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, y/o los reglamentos adoptados a su amparo, podrán recibir acreditación de educación continua por estas publicaciones, según determine la Oficina de Gerencia de Permisos. b. La acreditación total nunca rebasará dos (2) períodos de cumplimiento, cuando presenten su solicitud con la evidencia pertinente sobre la publicación realizada.
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