Regl. 8514, art. 7.2.2-8.5 dup2
AVISO DE INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-8.5 dup2
a.
El cumplimiento con los requisitos de Educación Continua que establece este Reglamento
y la certificación de cumplimiento son responsabilidad individual de cada Profesional o
Inspector Autorizado.
b.
Dentro de los cuarenta y cinco (45) dÃas siguientes a la terminación de cada perÃodo de
cumplimiento, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá notificar un Aviso de
Incumplimiento a todo Profesional e Inspector Autorizado que no haya rendido la
certificación requerida por la Regla 8.4.