Regl. 8514, art. 7.2.2-8.5 dup2

AVISO DE INCUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-8.5 dup2

a. El cumplimiento con los requisitos de Educación Continua que establece este Reglamento y la certificación de cumplimiento son responsabilidad individual de cada Profesional o Inspector Autorizado. b. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la terminación de cada período de cumplimiento, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá notificar un Aviso de Incumplimiento a todo Profesional e Inspector Autorizado que no haya rendido la certificación requerida por la Regla 8.4.
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