Regl. 8514, art. 7.2.2-8.6 dup2

CUMPLIMIENTO TARDÍO

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-8.6 dup2

a. Todo Profesional o Inspector Autorizado que incumpla su obligación de presentar la certificación requerida por la Regla 8.4, podrá presentarla dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del Aviso de Incumplimiento. b. Al presentar la certificación tardía, deberá explicar las razones que justifican el retraso y pagará una multa de $50.00.
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