Regl. 8514, art. 7.2.2-8.7 dup2
INCUMPLIMIENTO Y CITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-8.7 dup2
a.
Transcurrido el término después de la notificación sin que se haya presentado la
Certificación de Cumplimiento tardÃa, la Oficina de Gerencia de Permisos citará por escrito
al Profesional 0 Inspector Autorizado a una entrevista informal.
b.
La citación incluirá, como mÃnimo, lo siguiente:
1. El propósito de la entrevista
2. La fecha y lugar de la misma
3. El perÃodo incumplido
c.
El Profesional o Inspector Autorizado citado a una entrevista informal por incumplimiento,
expondrá las razones que justifiquen su incumplimiento y presentará la prueba de que
disponga.
d.
La Oficina de Gerencia de Permisos evaluará las razones expuestas y resolverá lo que
proceda conforme a la reglamentación aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, la
inhabilitación sumaria del Profesional o Inspector Autorizado y/o el pago de multas.
e.
En caso de incomparecencia, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá continuar con los
procedimientos sin el beneficio de la comparecencia del Profesional o Inspector
Autorizado,
f.
Toda determinación de la Oficina de Gerencia de Permisos será notificada oportunamente
al Profesional o Inspector Autorizado.
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