Regl. 8514, art. 7.2.2-8.7 dup2

INCUMPLIMIENTO Y CITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-8.7 dup2

a. Transcurrido el término después de la notificación sin que se haya presentado la Certificación de Cumplimiento tardía, la Oficina de Gerencia de Permisos citará por escrito al Profesional 0 Inspector Autorizado a una entrevista informal. b. La citación incluirá, como mínimo, lo siguiente: 1. El propósito de la entrevista 2. La fecha y lugar de la misma 3. El período incumplido c. El Profesional o Inspector Autorizado citado a una entrevista informal por incumplimiento, expondrá las razones que justifiquen su incumplimiento y presentará la prueba de que disponga. d. La Oficina de Gerencia de Permisos evaluará las razones expuestas y resolverá lo que proceda conforme a la reglamentación aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, la inhabilitación sumaria del Profesional o Inspector Autorizado y/o el pago de multas. e. En caso de incomparecencia, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá continuar con los procedimientos sin el beneficio de la comparecencia del Profesional o Inspector Autorizado, f. Toda determinación de la Oficina de Gerencia de Permisos será notificada oportunamente al Profesional o Inspector Autorizado. 65
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