Regl. 8514, art. 7.2.2-8.8
REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-8.8
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a.
Para propósitos de acreditación, todo curso de educación continua cumplirá con los
siguientes requisitos:
1. Tener un alto contenido intelectual y práctico relacionado con cualquiera de los
temas cubiertos por la Ley Núm. 161-2009 de 1 de diciembre de 2009, según
enmendada, o por los reglamentos adoptados a su amparo, incluyendo los deberes
y obligaciones éticos de los Profesionales e Inspectores Autorizados;
2. Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales
para el Profesional 0 el Inspector Autorizado en sus ámbitos de acción;
3. Incluir materiales educativos que le serán accesibles a cada participante, ya sea en
forma impresa o electrónica;
4. Reflejar en su contenido que se le ha dedicado el tiempo necesario y que, en efecto,
ha de ser de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de las funciones de los
Profesionales e Inspectores Autorizados;
5. Ser ofrecidos en un lugar y ambiente propicio, con el equipo electrónico O técnico
que sea necesario, el espacio suficiente para la matrÃcula y que contribuya a lograr
una experiencia educativa enriquecedora a los participantes;
6. Brindar la oportunidad de hacer preguntas directamente a los recursos o a las
personas cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito o a través
de medios electrónicos.