Regl. 8514, art. 7.2.2-8.8

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN

Length: 206 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 7.2.2-8.8

CONTINUA a. Para propósitos de acreditación, todo curso de educación continua cumplirá con los siguientes requisitos: 1. Tener un alto contenido intelectual y práctico relacionado con cualquiera de los temas cubiertos por la Ley Núm. 161-2009 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, o por los reglamentos adoptados a su amparo, incluyendo los deberes y obligaciones éticos de los Profesionales e Inspectores Autorizados; 2. Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales para el Profesional 0 el Inspector Autorizado en sus ámbitos de acción; 3. Incluir materiales educativos que le serán accesibles a cada participante, ya sea en forma impresa o electrónica; 4. Reflejar en su contenido que se le ha dedicado el tiempo necesario y que, en efecto, ha de ser de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de las funciones de los Profesionales e Inspectores Autorizados; 5. Ser ofrecidos en un lugar y ambiente propicio, con el equipo electrónico O técnico que sea necesario, el espacio suficiente para la matrícula y que contribuya a lograr una experiencia educativa enriquecedora a los participantes; 6. Brindar la oportunidad de hacer preguntas directamente a los recursos o a las personas cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito o a través de medios electrónicos.
Regl. 8514, art. 7.2.2-8.8: REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN | Justis AI