Regl. 8514, art. 8.9.2

A solicitud de un Profesional 0 Inspector Autorizado

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2

a. Un Profesional O Inspector Autorizado podrá presentar una solicitud para la aprobación 0 acreditación de un curso que éste haya tomado, independientemente del proveedor que ofreció el mismo, siempre y cuando pueda probar que el mismo cumple con los requisitos de este Reglamento. b. La solicitud será presentada en el formulario provisto para ello a través del portal de la Oficina de Gerencia de Permisos, e incluirá la siguiente información: 1. Descripción general del curso 2. Cualquier material que el proveedor haya hecho disponible y que incluya: i. Título del curso. ii. Bosquejo del Contenido, indicando la pertinencia del mismo en el cumplimiento de este Reglamento. iii. Objetivos Educativos. iv. Nombre del recurso y calificaciones profesionales. V. Lugar, día y hora. vi. Número de horas contacto. vii. Pago por concepto de matrícula. viii. Tiempo atribuible a ética, si aplica. 67 3. Cualquier dato sobre el proveedor que sea de utilidad para que la Oficina de Gerencia de Permisos pueda evaluar el historial del proveedor y determinar si procede acoger la solicitud. c. De la solicitud y sus anejos deberá surgir que el curso cumple con los requisitos de la Regla 8.8 de este Reglamento. d. La solicitud no podrá ser presentada si han transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha del curso. e. Se incluirá una cuota equivalente al quince por ciento (15%) de la cantidad pagada por tomar el curso o $10.00 por hora crédito, lo que sea menor.
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