Regl. 8514, art. 8.9.2
A solicitud de un Profesional 0 Inspector Autorizado
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2
a.
Un Profesional O Inspector Autorizado podrá presentar una solicitud para la aprobación 0
acreditación de un curso que éste haya tomado, independientemente del proveedor que
ofreció el mismo, siempre y cuando pueda probar que el mismo cumple con los requisitos
de este Reglamento.
b.
La solicitud será presentada en el formulario provisto para ello a través del portal de la
Oficina de Gerencia de Permisos, e incluirá la siguiente información:
1. Descripción general del curso
2. Cualquier material que el proveedor haya hecho disponible y que incluya:
i. TÃtulo del curso.
ii. Bosquejo del Contenido, indicando la pertinencia del mismo en el
cumplimiento de este Reglamento.
iii. Objetivos Educativos.
iv. Nombre del recurso y calificaciones profesionales.
V. Lugar, dÃa y hora.
vi. Número de horas contacto.
vii. Pago por concepto de matrÃcula.
viii. Tiempo atribuible a ética, si aplica.
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3. Cualquier dato sobre el proveedor que sea de utilidad para que la Oficina de
Gerencia de Permisos pueda evaluar el historial del proveedor y determinar si
procede acoger la solicitud.
c.
De la solicitud y sus anejos deberá surgir que el curso cumple con los requisitos de la Regla
8.8 de este Reglamento.
d.
La solicitud no podrá ser presentada si han transcurrido más de seis (6) meses desde la
fecha del curso.
e.
Se incluirá una cuota equivalente al quince por ciento (15%) de la cantidad pagada por
tomar el curso o $10.00 por hora crédito, lo que sea menor.