Regl. 8514, art. 8.9.2-8.10 dup2

CURSOS OFRECIDOS MEDIANTE EL USO DE MECANISMOS NO

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2-8.10 dup2

TRADICIONALES DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE a. Se podrá acreditar cursos en que se utilicen mecanismos no tradicionales de enseñanza y aprendizaje, ya sea por correspondencia, computadora, vídeo, grabación u otros medios, sujeto a que el curso provea un método de verificación de aprendizaje, como el requisito de aprobar satisfactoriamente un cuestionario al finalizar el mismo. b. La solicitud será presentada en el formulario provisto para ello a través del portal de la Oficina de Gerencia de Permisos y cumplirá con los mismos requisitos de presentación de los cursos presenciales, según se establece en la Regla 8.9, de acuerdo a quien solicite la aprobación. c. La Oficina de Gerencia de Permisos evaluará caso a caso estas solicitudes y discrecionalmente podrá aprobarlas. d. Todo Proveedor Educativo que desee ofrecer este servicio a los Profesionales o Inspectores Autorizados deberá someter estos cursos para aprobación previa de la Oficina de Gerencia de Permisos. e. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá publicar una lista de proveedores cuyos cursos en línea cumplen con los requisitos de este Reglamento, por lo cual serán aprobados automáticamente.
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