Regl. 8514, art. 8.9.2-8.11
REQUISITO DE DIVULGACIÓN EFECTIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2-8.11
a.
Una vez aprobado el curso, será deber del Proveedor Educativo anunciarlo. Podrá publicar
sus ofrecimientos en cualquier mecanismo a través de los cuales se realice una divulgación
efectiva dirigida a los Profesionales e Inspectores Autorizados que pudieran tener interés
en tomar los cursos.
b.
La Oficina de Gerencia de Permisos podrá divulgar mediante su portal las listas de cursos
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aprobados, según la información que conste en sus expedientes administrativos.
c.
En toda divulgación o anuncio se utilizará el Ãcono o sello adoptado por la Oficina de
Gerencia de Permisos para identificar los cursos aprobados al amparo de este CapÃtulo.