Regl. 8514, art. 8.9.2-8.11

REQUISITO DE DIVULGACIÓN EFECTIVA

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2-8.11

a. Una vez aprobado el curso, será deber del Proveedor Educativo anunciarlo. Podrá publicar sus ofrecimientos en cualquier mecanismo a través de los cuales se realice una divulgación efectiva dirigida a los Profesionales e Inspectores Autorizados que pudieran tener interés en tomar los cursos. b. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá divulgar mediante su portal las listas de cursos 68 aprobados, según la información que conste en sus expedientes administrativos. c. En toda divulgación o anuncio se utilizará el ícono o sello adoptado por la Oficina de Gerencia de Permisos para identificar los cursos aprobados al amparo de este Capítulo.
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