Regl. 8514, art. 8.9.2-8.12 dup2
DEBERES DEL PROVEEDOR EDUCATIVO SOBRE
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2-8.12 dup2
APROVECHAMIENTO ACADÉMICO
a.
Todo proveedor de cursos de educación continua realizará evaluaciones sistemáticas en
cuanto a logros de objetivos educativos, diseño de programas, métodos pedagógicos,
contenido de materiales, calidad de los recursos, entre otros.
b.
A solicitud de la Oficina de Gerencia de Permisos, el proveedor rendirá informes sobre
cómo los mecanismos utilizados logran el aprovechamiento académico de sus cursos, los
objetivos del programa, la continua presencia y la participación real y efectiva de los
asistentes.
c.
La Oficina de Gerencia de Permisos podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a
través de procedimientos que con ese propósito establezca. Todo proveedor conservará los
documentos y expedientes relacionados con el cumplimiento de esta regla, para su eventual
inspección por la Oficina de Gerencia de Permisos, por un término de seis (6) años.