Regl. 8514, art. 8.9.2-8.12 dup2

DEBERES DEL PROVEEDOR EDUCATIVO SOBRE

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2-8.12 dup2

APROVECHAMIENTO ACADÉMICO a. Todo proveedor de cursos de educación continua realizará evaluaciones sistemáticas en cuanto a logros de objetivos educativos, diseño de programas, métodos pedagógicos, contenido de materiales, calidad de los recursos, entre otros. b. A solicitud de la Oficina de Gerencia de Permisos, el proveedor rendirá informes sobre cómo los mecanismos utilizados logran el aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa, la continua presencia y la participación real y efectiva de los asistentes. c. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a través de procedimientos que con ese propósito establezca. Todo proveedor conservará los documentos y expedientes relacionados con el cumplimiento de esta regla, para su eventual inspección por la Oficina de Gerencia de Permisos, por un término de seis (6) años.
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