Regl. 8514, art. 8.9.2-8.13

RECURSOS

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2-8.13

a. Todo Proveedor Educativo establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los profesores que participen como recursos en los programas de capacitación y de educación continua poseen las calificaciones, la competencia profesional y las destrezas pedagógicas que permitan una enseñanza provechosa de los cursos. b. La Oficina de Gerencia de Permisos, al momento de la aprobación de cursos, verificará si el proveedor cumple con esta regla.
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