Regl. 8514, art. 8.9.2-8.16

EXPEDIENTES DE LOS CURSOS

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2-8.16

a. Todo proveedor conservará por un término de seis (6) años los expedientes sobre los cursos que haya ofrecido para propósitos de acreditación y los mantendrá a la disposición de la Oficina de Gerencia de Permisos para inspección cuando ésta se lo requiera. b. Los expedientes incluirán la información esencial para la acreditación de la capacitación profesional y la educación continua: 1. Identificación de los cursos; 2. Descripción del contenido y objetivos educativos; 3. Recursos que participaron y sus calificaciones; 4. Listas de asistencia con las firmas de quienes tomaron los cursos; 5. Evaluaciones de los cursos por parte de los Profesionales e Inspectores Autorizados que los tomaron; 6. Certificaciones de participación expedidas y certificaciones relacionadas; 7. Utilización de mecanismos tecnológicos o de otra índole para la enseñanza en forma individual o a distancia; 8. Informes sobre aprovechamiento académico de los cursos y; 9. Cualquier otra información pertinente.
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