Regl. 8514, art. 8.9.2-8.16
EXPEDIENTES DE LOS CURSOS
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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2-8.16
a.
Todo proveedor conservará por un término de seis (6) años los expedientes sobre los cursos
que haya ofrecido para propósitos de acreditación y los mantendrá a la disposición de la
Oficina de Gerencia de Permisos para inspección cuando ésta se lo requiera.
b.
Los expedientes incluirán la información esencial para la acreditación de la capacitación
profesional y la educación continua:
1. Identificación de los cursos;
2. Descripción del contenido y objetivos educativos;
3. Recursos que participaron y sus calificaciones;
4. Listas de asistencia con las firmas de quienes tomaron los cursos;
5. Evaluaciones de los cursos por parte de los Profesionales e Inspectores Autorizados
que los tomaron;
6. Certificaciones de participación expedidas y certificaciones relacionadas;
7. Utilización de mecanismos tecnológicos o de otra índole para la enseñanza en
forma individual o a distancia;
8. Informes sobre aprovechamiento académico de los cursos y;
9. Cualquier otra información pertinente.