Regl. 8514, art. 8.9.2-9.2

ADMINISTRACIÓN DEL EXAMEN

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Cite as Reglamento Núm. 8514, Art. 8.9.2-9.2

a. La Oficina de Gerencia de Permisos podrá acreditar a uno o más administradores de exámenes y podrá publicar sus nombres en la Sección de Regulación Profesional del portal digital de la OGPe. b. El administrador de examen establecerá las fechas en que se habrá de ofrecer cada examen. Los candidatos serán responsables de reservar su espacio para tomar los exámenes. C. El administrador de examen notificará directamente a la Oficina de Gerencia Permisos los resultados de cada candidato que haya tomado el examen. d. De aprobar el examen, se autorizará al candidato a someter los documentos que queden pendientes para concluir el proceso de solicitud, y se le citará a la Oficina de Gerencia de Permisos para que juramente y obtenga sus credenciales. e. Los Administradores de Exámenes ofrecerán exámenes individuales para la Certificación de: 1. Examen de Profesional Autorizado 2. Examen de Profesional Autorizado de Permiso Verde 3. Examen de Inspector Autorizado de Salud Ambiental 4. Examen de Inspector Autorizado de Prevención de Incendios 5. Examen de Inspector Autorizado de Siembra 6. Examen de Inspector Autorizado de Sistemas Individuales de Desperdicios Domésticos 7. Examen de Inspector Autorizado de Proyectos Verdes 8. Examen de Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Fotovoltaicos 9. Examen de Inspector Autorizado para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Eólicos.
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