Regl. 8515, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 8515, Art. II
Este reglamento se promulga conforme a los poderes conferidos a la Autoridad
de Carreteras y Transportación, en virtud de su ley habilitadora, Ley Número 74 del 23
de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras
y Transportación de Puerto Rico". Dicha ley, en su Artículo (4), Sección (r), faculta a la
Autoridad a: "adoptar, proclamar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos
que fueren necesarios 0 pertinentes para desempeñar sus poderes y deberes de
acuerdo a esta ley". Además, está conforme a lo dispuesto en la Ley Número 30-2004,
conocida como la "Ley para Establecer los Parámetros Tarifarios del Tren Urbano", que
jern
ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Junta
de Directores de la Autoridad de Carreteras y Transportación a adoptar un Reglamento
de Tarifas del Tren Urbano que estimule y propicie el uso del sistema de transportación
pública y dispone tarifas especiales para ciertos sectores de la población. De igual
forma, está de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".