Regl. 8515, art. V
Enmienda Número 3, Reglamento 01-003: Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano. Se deroga el Regl. 7840 y se enmienda el Artículo VIII, conforme lo dispuesto en los Regl. 6917 y 7621.
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Cite as Reglamento Núm. 8515, Art. V
Vigencia y Derogación
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AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Enmienda Número 3
Reglamento 01-003
Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización
y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
Artículo I. Introducción:
La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en el descargo de
las responsabilidades delegadas por ley, construye proyectos de infraestructura de
transportación masiva con el propósito de promover el desarrollo social y económico
del País. Uno de estos proyectos es el Tren Urbano, el cual como concepto de
transportación, persigue como objetivo mejorar sustancialmente la calidad de vida de
nuestro pueblo, mediante la incorporación de un sistema integrado de transportación.
El Tren Urbano, el cual es un componente del sistema conocido como
"Alternativa de Transporte Integrado", fue construido adyacente a centros educativos,
centros deportivos y recreativos, agencias y corporaciones del gobierno e instituciones
hospitalarias, entre otros. Por tal razón, se pretende lograr una reducción en la
dependencia de vehículos de motor, lo que facilitaría la aceptación del sistema por
parte de la población y fomentaría la utilización masiva del mismo.
Para lograr este propósito, se establece el presente reglamento cuyo título es
"Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Sistema de
Transportación del Tren Urbano", el cual dispone tarifas para el uso masivo de este
sistema de transportación. De igual manera, estas tarifas se establecen conforme a los
Enmienda Número 3, Reglamento 01-003
Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización
y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
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criterios y leyes vigentes cuyo fin es proteger a aquellos sectores de la población que
requieren un tratamiento preferencial, ya sea por causas sociales o económicas.