Regl. 8515, art. V

Enmienda Número 3, Reglamento 01-003: Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano. Se deroga el Regl. 7840 y se enmienda el Artículo VIII, conforme lo dispuesto en los Regl. 6917 y 7621.

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Vigencia y Derogación 8 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Enmienda Número 3 Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Artículo I. Introducción: La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en el descargo de las responsabilidades delegadas por ley, construye proyectos de infraestructura de transportación masiva con el propósito de promover el desarrollo social y económico del País. Uno de estos proyectos es el Tren Urbano, el cual como concepto de transportación, persigue como objetivo mejorar sustancialmente la calidad de vida de nuestro pueblo, mediante la incorporación de un sistema integrado de transportación. El Tren Urbano, el cual es un componente del sistema conocido como "Alternativa de Transporte Integrado", fue construido adyacente a centros educativos, centros deportivos y recreativos, agencias y corporaciones del gobierno e instituciones hospitalarias, entre otros. Por tal razón, se pretende lograr una reducción en la dependencia de vehículos de motor, lo que facilitaría la aceptación del sistema por parte de la población y fomentaría la utilización masiva del mismo. Para lograr este propósito, se establece el presente reglamento cuyo título es "Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Sistema de Transportación del Tren Urbano", el cual dispone tarifas para el uso masivo de este sistema de transportación. De igual manera, estas tarifas se establecen conforme a los Enmienda Número 3, Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 2 criterios y leyes vigentes cuyo fin es proteger a aquellos sectores de la población que requieren un tratamiento preferencial, ya sea por causas sociales o económicas.
Regl. 8515, art. V: Enmienda Número 3, Reglamento 01-003: Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano. Se deroga el Regl. 7840 y se enmienda el Artículo VIII, conforme lo dispuesto en los Regl. 6917 y 7621. | Justis AI