Regl. 8515, art. VIII

Establecimiento de Tarifas"

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Cite as Reglamento Núm. 8515, Art. VIII

Conforme a lo establecido en la Ley Número 30 del 8 de enero de 2004, según sea enmendada, el Departamento y la Autoridad establecerán aquellas tarifas necesarias 0 pertinentes para alcanzar los objetivos establecidos en dicha ley, y de acuerdo con el plan de transportación trazado. A tales fines, se establecen las siguientes tarifas y disposiciones que regirán las mismas: A. La tarifa para adultos será de $1.50, aplicable a un traslado en una sola dirección en el sistema del Tren Urbano en un período de dos horas (medido entre la cancelación de la tarjeta del autobús 0 la cancelación de la tarjeta de la Estación). Incluirá un trasbordo, sin costo adicional, del Tren Urbano a la AMA, y del Tren Urbano a Metrobús, en un período de dos horas. Este sistema no aplica a los porteadores públicos. B. Cualquier usuario que adquiera una tarjeta de pago de tarifa prepagada con un valor de al menos $15.00, tendrá derecho a un Enmienda Número 3, Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 4 bono de un 10%. A dichas tarjetas se les podrá añadir valores (recargar) y el balance remanente será sumado a la cantidad adquirida. El usuario podrá comprobar el balance de su tarjeta en el área de control de la estación o cualquier Área de Servicio al Cliente en el Tren Urbano. C. Al añadir valor a la tarjeta (re-charge), de al menos $15.00, el usuario tendrá derecho a un bono de un 15%. El usuario podrá comprobar el balance de su tarjeta en la oficina de control de la estación O cualquier Área de Servicio al Cliente del Tren Urbano. D. Los niños, según definidos en este Reglamento, acompañados de un adulto, podrán viajar libre de costo. E. Ciudadanos de edad avanzada, según definidos en este reglamento, tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un adulto, luego de presentar evidencia que acredite dicho derecho. Al cumplir los setenta y cinco (75) años de edad se le expedirá un carné no transferible, libre de costo para el usuario, mediante el cual podrán hacer uso gratuito del Tren Urbano. F. Personas con impedimentos, según definidos en este reglamento, tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un adulto, mediante la presentación de un carné que acredite dicho derecho. La Autoridad expedirá este carné no Enmienda Número 3, Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 5 transferible, libre de costo para el usuario, en coordinación con la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos. G. Todo estudiante, según definido en este reglamento, tendrá derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un adulto, mediante la presentación de un carné que acredite dicho derecho. Dicha tarifa con descuento vencerá cada año, el 31 de agosto. La Autoridad expedirá este carné no transferible, libre de costo para el usuario, previa solicitud formalizada por el estudiante, sus tutores O la autoridad escolar competente, en la cual acredite su condición de estudiante, según se define en este reglamento. H. La Autoridad podrá emitir los siguientes pases prepagados de uso ilimitados del Tren Urbano, AMA o Metrobus. Estos pases NO estarán sujetos a los descuentos descritos en este Artículo, Incisos E, F, G, L. Estos pases serán invalidados por un período de quince (15) minutos inmediatamente a ser utilizados para acceder el área de pago de la estación. Ejemplos de estos pases son los siguientes: 1. Duración: Pase de 1 día Costo: $5.00. Pase ilimitado Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobús; desde su primer uso hasta la medianoche del próximo día. Enmienda Número 3, Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 6 2. Duración: Pase de 7 días Costo: $15.00. Pase ilimitado Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobús, hasta la medianoche, contando desde el primer día de uso. 3. Duración: Pase de 30 días Costo: $50.00. Pase ilimitado Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobús hasta la medianoche y hasta treinta días después de su primer uso. 4. Duración; Pase de 3 meses (90 días) Costo: $90.00. Pase ilimitado Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobús hasta la medianoche y hasta noventa días después de su primer uso. 1. Todo ciudadano "Super Senior", según definido en este reglamento, tendrá derecho a utilizar el Tren Urbano libre de costo. J. Se podrán expedir pases especiales libres de cargo, aplicables a cualquier viaje en Tren Urbano, a los empleados del Departamento, de la Autoridad, Empresa Operadora, AMA, Supervisores y Chóferes de Sistemas de Trolleys que su servicio lo requiera, oficiales uniformados de la Policía de Puerto Rico, Servicio de Bomberos y personal de Emergencias Médicas, y cualquier otra persona que el Secretario designe. Estos pases especiales deberán solicitarse por escrito al Secretario, por conducto del funcionario ejecutivo autorizado de la agencia 0 entidad donde labora el empleado que solicita dicho pase especial. En la petición escrita deberá indicarse, además, el Enmienda Número 3, Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 7 nombre y puesto del empleado, así como la razón O justificación para que dicho pase especial sea emitido libre de costo. K. El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá establecer otras tarifas especiales que sean necesarias 0 pertinentes para alcanzar los objetivos propuestos por ley, previa notificación pública. L. Todo usuario de la tarjeta de Medicare será elegible para el programa de Media Tarifa del Tren Urbano. Será igualmente elegible para este privilegio, toda persona que reciba beneficios de Medicare debido a una incapacidad. M. En los casos indicados en la disposición L anterior, se le deberá expedir a la persona elegible para el programa de Media Tarifa del Tren Urbano, una tarjeta de identificación con foto, previa solicitud mediante formulario 0 cualquier otro documento que para tales fines se establezca o, en su defecto, requerirle al usuario que presente, además de la tarjeta de Medicare, una tarjeta de identificación con foto, a los fines de verificar su identidad y como evidencia de que cumple con los requisitos establecidos para recibir este beneficio.
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