Regl. 8515, art. VIII
Establecimiento de Tarifas"
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Cite as Reglamento Núm. 8515, Art. VIII
Conforme a lo establecido en la Ley Número 30 del 8 de enero de
2004, según sea enmendada, el Departamento y la Autoridad
establecerán aquellas tarifas necesarias 0 pertinentes para alcanzar los
objetivos establecidos en dicha ley, y de acuerdo con el plan de
transportación trazado. A tales fines, se establecen las siguientes tarifas y
disposiciones que regirán las mismas:
A.
La tarifa para adultos será de $1.50, aplicable a un traslado en una
sola dirección en el sistema del Tren Urbano en un período de dos
horas (medido entre la cancelación de la tarjeta del autobús 0 la
cancelación de la tarjeta de la Estación). Incluirá un trasbordo, sin
costo adicional, del Tren Urbano a la AMA, y del Tren Urbano a
Metrobús, en un período de dos horas. Este sistema no aplica a
los porteadores públicos.
B.
Cualquier usuario que adquiera una tarjeta de pago de tarifa
prepagada con un valor de al menos $15.00, tendrá derecho a un
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bono de un 10%. A dichas tarjetas se les podrá añadir valores
(recargar) y el balance remanente será sumado a la cantidad
adquirida. El usuario podrá comprobar el balance de su tarjeta en
el área de control de la estación o cualquier Área de Servicio al
Cliente en el Tren Urbano.
C.
Al añadir valor a la tarjeta (re-charge), de al menos $15.00, el
usuario tendrá derecho a un bono de un 15%. El usuario podrá
comprobar el balance de su tarjeta en la oficina de control de la
estación O cualquier Área de Servicio al Cliente del Tren Urbano.
D.
Los niños, según definidos en este Reglamento, acompañados de
un adulto, podrán viajar libre de costo.
E.
Ciudadanos de edad avanzada, según definidos en este
reglamento, tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un
50% de la tarifa de un adulto, luego de presentar evidencia que
acredite dicho derecho. Al cumplir los setenta y cinco (75) años de
edad se le expedirá un carné no transferible, libre de costo para el
usuario, mediante el cual podrán hacer uso gratuito del Tren
Urbano.
F.
Personas con impedimentos, según definidos en este reglamento,
tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la
tarifa de un adulto, mediante la presentación de un carné que
acredite dicho derecho. La Autoridad expedirá este carné no
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transferible, libre de costo para el usuario, en coordinación con la
Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos.
G.
Todo estudiante, según definido en este reglamento, tendrá
derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un
adulto, mediante la presentación de un carné que acredite dicho
derecho. Dicha tarifa con descuento vencerá cada año, el 31 de
agosto. La Autoridad expedirá este carné no transferible, libre de
costo para el usuario, previa solicitud formalizada por el
estudiante, sus tutores O la autoridad escolar competente, en la
cual acredite su condición de estudiante, según se define en este
reglamento.
H.
La Autoridad podrá emitir los siguientes pases prepagados de uso
ilimitados del Tren Urbano, AMA o Metrobus. Estos pases NO
estarán sujetos a los descuentos descritos en este Artículo, Incisos
E, F, G, L. Estos pases serán invalidados por un período de quince
(15) minutos inmediatamente a ser utilizados para acceder el área
de pago de la estación.
Ejemplos de estos pases son los siguientes:
1.
Duración: Pase de 1 día
Costo: $5.00. Pase ilimitado
Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobús; desde
su primer uso hasta la medianoche del próximo día.
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2.
Duración: Pase de 7 días
Costo: $15.00. Pase ilimitado
Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobús, hasta la
medianoche, contando desde el primer día de uso.
3.
Duración: Pase de 30 días
Costo: $50.00. Pase ilimitado
Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobús hasta la
medianoche y hasta treinta días después de su primer uso.
4.
Duración; Pase de 3 meses (90 días)
Costo: $90.00. Pase ilimitado
Para utilizarse en el Tren Urbano, AMA, Metrobús hasta la
medianoche y hasta noventa días después de su primer
uso.
1.
Todo ciudadano "Super Senior", según definido en este
reglamento, tendrá derecho a utilizar el Tren Urbano libre de
costo.
J.
Se podrán expedir pases especiales libres de cargo, aplicables a
cualquier viaje en Tren Urbano, a los empleados del
Departamento, de la Autoridad, Empresa Operadora, AMA,
Supervisores y Chóferes de Sistemas de Trolleys que su servicio lo
requiera, oficiales uniformados de la Policía de Puerto Rico,
Servicio de Bomberos y personal de Emergencias Médicas, y
cualquier otra persona que el Secretario designe. Estos pases
especiales deberán solicitarse por escrito al Secretario, por
conducto del funcionario ejecutivo autorizado de la agencia 0
entidad donde labora el empleado que solicita dicho pase
especial. En la petición escrita deberá indicarse, además, el
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nombre y puesto del empleado, así como la razón O justificación
para que dicho pase especial sea emitido libre de costo.
K.
El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá establecer
otras tarifas especiales que sean necesarias 0 pertinentes para
alcanzar los objetivos propuestos por ley, previa notificación
pública.
L.
Todo usuario de la tarjeta de Medicare será elegible para el
programa de Media Tarifa del Tren Urbano. Será igualmente
elegible para este privilegio, toda persona que reciba beneficios
de Medicare debido a una incapacidad.
M.
En los casos indicados en la disposición L anterior, se le deberá
expedir a la persona elegible para el programa de Media Tarifa del
Tren Urbano, una tarjeta de identificación con foto, previa
solicitud mediante formulario 0 cualquier otro documento que
para tales fines se establezca o, en su defecto, requerirle al
usuario que presente, además de la tarjeta de Medicare, una
tarjeta de identificación con foto, a los fines de verificar su
identidad y como evidencia de que cumple con los requisitos
establecidos para recibir este beneficio.