Regl. 8515, art. V dup2
Enmienda Número 3, Reglamento 01-003: Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano. Se deroga el Regl. 7840 y se enmienda el Artículo VIII, conforme lo dispuesto en los Regl. 6917 y 7621.
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Cite as Reglamento Núm. 8515, Art. V dup2
Vigencia y Derogación
Esta enmienda entrará en vigor en treinta (30) días después de la fecha de su
radicación ante el Departamento de Estado, según lo requerido por la Ley Número 170
Enmienda Número 3, Reglamento 01-003
Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización
y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
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del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Mediante esta
enmienda se deroga la Enmienda Número 2, aprobada el 26 de marzo de 2010, y
registrada en el Departamento de Estado con el número 7840, y se enmienda el Artículo
VIII, conforme lo dispuesto en los Reglamentos Números 6917 y 7621, del 17 de
diciembre de 2004 y 1 de diciembre de 2008, respectivamente.
Recomendado por:
8-29-14
Fecha
Javier Director E. Ramos Ejecutivo Hernández
Autoridad de Carreteras y Transportación
Aprobadopor:
8-29-14
Fecha
Miguel A. Torres Díaz
Secretario de Transportación y Obras
Públicas y Presidente Junta de Directores
Autoridad de Carreteras y Transportación¹
1 CERTIFICO, que la Junta de Directores de la Autoridad de Carreteras y Transportación
aprobó la emisión de este reglamento en Reunión Extraordinaria del 11 de junio de
2014.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Autoridad de Carreteras y Transportación
ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA
PEQUEÑOS NEGOCIOS
NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE
DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO
En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria
para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el
siguiente Análisis de Flexibilidad sobre la propuesta Enmienda Número 3 al
Reglamento Núm. 01-003 de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT),
denominado "Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del
Servicio de Transportación del Tren Urbano", Reglamento 6917 radicado en el
Departamento de Estado de Puerto Rico el 17 de diciembre de 2004, según
enmendado mediante los Reglamentos Número 7621 y 7840 del 1 de diciembre de
2008 y del 13 de abril de 2010, respectivamente.
Conforme al estudio de los aspectos requeridos por la Ley de Flexibilidad
Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el siguiente
Análisis de Flexibilidad.
I.
Base Legal
Este Reglamento se promulga conforme a los poderes conferidos a la Autoridad
de Carreteras y Transportación, en virtud de su ley habilitadora, Ley Número 74
del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad
de Carreteras y Transportación de Puerto Rico". Dicha ley, en su Artículo (4),
Sección (r), faculta a la Autoridad a: "adoptar, proclamar, enmendar y derogar
aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios 0 pertinentes para
desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo a esta ley". Además, está
conforme a lo dispuesto en la Ley Número 30-2004, conocida como la "Ley para
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Establecer los Parámetros Tarifarios del Tren Urbano", que ordena al Secretario
del Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de
Carreteras y Transportación a adoptar un Reglamento de Tarifas del Tren
Urbano que estimule y propicie el uso del sistema de transportación pública y
dispone tarifas especiales para ciertos sectores de la población. De igual forma,
está de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
II.
Propósito del Reglamento:
Derogar la Enmienda Número 2, aprobada el 26 de marzo de 2010 (Reglamento
Número 7840), así como restituir la tarifa establecida originalmente a ser
cobrada por el uso del Tren Urbano a los usuarios de este sistema de
transportación colectiva, dispuesta en el Artículo VIII "Establecimiento de
Tarifas", Inciso A de èste Reglamento, por lo que se restablece lo establecido en
el referido Artículo VIII conforme dispuesto en los Reglamentos Números 6917 y
7621, del 17 de diciembre de 2004 y 1 de diciembre de 2008, respectivamente.
III.
Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables al público en general.
IV.
Posibles Impactos de la Reglamentación
A.
Aplicación a pequeños negocios:
Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños
negocios, ni conlleva la regulación de este sector.
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B.
Impacto económico a pequeños negocios:
Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños
negocios, ni conlleva impacto económico de este sector.
V.
Conclusión
A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un
impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no impone
carga alguna al sector de pequeñas entidades en el país.
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I
OFICINA DEL PROCURADOR
DEL CIUDADANO
OMBUDSMAN
1977
1,
Hon. Iris Miriam Ruiz Class
Procuradora
12 de agosto de 2014
Sr. Miguel A. Torres Díaz
Secretario
Autoridad de Carreteras y Transportación
PO Box 42007
San Juan, PR 00940-2007
Re:
NEG-15-00003
Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio
de Transportación del Tren Urbano
Estimado Secretario:
La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar el "Reglamento 01-003 Normas para el
Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano"
presentado por la Autoridad de Carreteras y Transportación, entiende que el mismo no tiene un impacto
sustancial negativo que pueda afectar a los pequeños negocios.
Por otra parte, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según
enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a
las agencia a deber de preparar un Análisis de Flexibilidad Reglamentaria, junto con su Estudio de Impacto
Económico, y publicar el mismo en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado.
La falta de publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier asociación de comerciantes y/o
dueño de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos
procesales establecidos en la LFAR. Este tipo de acción judicial requeriría que el pequeño negocio demuestre al
Tribunal el impacto negativo que le puedan causar tanto el nuevo reglamento como la falta de un Análisis de
Flexibilidad. El término para impugnar el referido reglamento es de un (1) año a partir de la fecha en que el
mismo entre en vigor.
Por lo cual, la Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado al Reglamento propuesto, y exhorta
que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones en ley. Le exhortamos también
a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto.
Respetuosamente,
Ledo. Edison Negron Ocasio
Procurador de Pequeños Negocios
Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088
Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386
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