Regl. 8515, art. V dup2

Enmienda Número 3, Reglamento 01-003: Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano. Se deroga el Regl. 7840 y se enmienda el Artículo VIII, conforme lo dispuesto en los Regl. 6917 y 7621.

Length: 1,115 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8515, Art. V dup2

Vigencia y Derogación Esta enmienda entrará en vigor en treinta (30) días después de la fecha de su radicación ante el Departamento de Estado, según lo requerido por la Ley Número 170 Enmienda Número 3, Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 8 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Mediante esta enmienda se deroga la Enmienda Número 2, aprobada el 26 de marzo de 2010, y registrada en el Departamento de Estado con el número 7840, y se enmienda el Artículo VIII, conforme lo dispuesto en los Reglamentos Números 6917 y 7621, del 17 de diciembre de 2004 y 1 de diciembre de 2008, respectivamente. Recomendado por: 8-29-14 Fecha Javier Director E. Ramos Ejecutivo Hernández Autoridad de Carreteras y Transportación Aprobadopor: 8-29-14 Fecha Miguel A. Torres Díaz Secretario de Transportación y Obras Públicas y Presidente Junta de Directores Autoridad de Carreteras y Transportación¹ 1 CERTIFICO, que la Junta de Directores de la Autoridad de Carreteras y Transportación aprobó la emisión de este reglamento en Reunión Extraordinaria del 11 de junio de 2014. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Autoridad de Carreteras y Transportación ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA PEQUEÑOS NEGOCIOS NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, UTILIZACIÓN Y DISFRUTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DEL TREN URBANO En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre la propuesta Enmienda Número 3 al Reglamento Núm. 01-003 de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), denominado "Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano", Reglamento 6917 radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico el 17 de diciembre de 2004, según enmendado mediante los Reglamentos Número 7621 y 7840 del 1 de diciembre de 2008 y del 13 de abril de 2010, respectivamente. Conforme al estudio de los aspectos requeridos por la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el siguiente Análisis de Flexibilidad. I. Base Legal Este Reglamento se promulga conforme a los poderes conferidos a la Autoridad de Carreteras y Transportación, en virtud de su ley habilitadora, Ley Número 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico". Dicha ley, en su Artículo (4), Sección (r), faculta a la Autoridad a: "adoptar, proclamar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios 0 pertinentes para desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo a esta ley". Además, está conforme a lo dispuesto en la Ley Número 30-2004, conocida como la "Ley para 2 Establecer los Parámetros Tarifarios del Tren Urbano", que ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a adoptar un Reglamento de Tarifas del Tren Urbano que estimule y propicie el uso del sistema de transportación pública y dispone tarifas especiales para ciertos sectores de la población. De igual forma, está de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". II. Propósito del Reglamento: Derogar la Enmienda Número 2, aprobada el 26 de marzo de 2010 (Reglamento Número 7840), así como restituir la tarifa establecida originalmente a ser cobrada por el uso del Tren Urbano a los usuarios de este sistema de transportación colectiva, dispuesta en el Artículo VIII "Establecimiento de Tarifas", Inciso A de èste Reglamento, por lo que se restablece lo establecido en el referido Artículo VIII conforme dispuesto en los Reglamentos Números 6917 y 7621, del 17 de diciembre de 2004 y 1 de diciembre de 2008, respectivamente. III. Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables al público en general. IV. Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios: Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector. 3 B. Impacto económico a pequeños negocios: Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva impacto económico de este sector. V. Conclusión A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no impone carga alguna al sector de pequeñas entidades en el país. 4 I OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO OMBUDSMAN 1977 1, Hon. Iris Miriam Ruiz Class Procuradora 12 de agosto de 2014 Sr. Miguel A. Torres Díaz Secretario Autoridad de Carreteras y Transportación PO Box 42007 San Juan, PR 00940-2007 Re: NEG-15-00003 Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Estimado Secretario: La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar el "Reglamento 01-003 Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano" presentado por la Autoridad de Carreteras y Transportación, entiende que el mismo no tiene un impacto sustancial negativo que pueda afectar a los pequeños negocios. Por otra parte, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a las agencia a deber de preparar un Análisis de Flexibilidad Reglamentaria, junto con su Estudio de Impacto Económico, y publicar el mismo en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado. La falta de publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier asociación de comerciantes y/o dueño de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales establecidos en la LFAR. Este tipo de acción judicial requeriría que el pequeño negocio demuestre al Tribunal el impacto negativo que le puedan causar tanto el nuevo reglamento como la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término para impugnar el referido reglamento es de un (1) año a partir de la fecha en que el mismo entre en vigor. Por lo cual, la Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado al Reglamento propuesto, y exhorta que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones en ley. Le exhortamos también a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto. Respetuosamente, Ledo. Edison Negron Ocasio Procurador de Pequeños Negocios Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386 irismiriam.ruiz@opc.gobieno.pr
Regl. 8515, art. V dup2: Enmienda Número 3, Reglamento 01-003: Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano. Se deroga el Regl. 7840 y se enmienda el Artículo VIII, conforme lo dispuesto en los Regl. 6917 y 7621. | Justis AI