Regl. 8516, art. 6-3

ENMIENDA AL ARTÍCULO 6A

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Cite as Reglamento Núm. 8516, Art. 6-3

El Artículo 6A de esta Regla se enmienda para que lea: A. Dentro del Periodo de Cumplimiento, todo tenedor de licencia deberá haber aprobado cursos de educación continua, según descritos en el 1 Artículo 8 de esta Regla, con una duración total no menor de veinticuatro (24) horas dentro de cada renovación de licencia, de las cuales al menos tres (3) horas estarán dirigidas al tema de la ética profesional. Del total de veinticuatro (24) horas requeridas, los corredores de acuerdos viáticos y los agentes de acuerdos viáticos tendrán, además, que tomar por lo menos siete (7) horas sobre materias relacionadas con los acuerdos viáticos. Del total de veinticuatro (24) horas requeridas, los productores intermediarios de reaseguro y los gerentes intermediarios de reaseguro tendrán, además, que tomar por lo menos siete (7) horas sobre materias relacionadas con reaseguro. Disponiéndose que no menos de cuatro (4) de las horas requeridas serán completadas a través de cursos O seminarios de educación continua auspiciados u ofrecidos por la Oficina del Comisionado de Seguros. El cumplimiento de dichas horas crédito estará sujeto a que, dentro del periodo de cumplimiento de cada tenedor de licencia, la Oficina del Comisionado de Seguros ofrezca 0 auspicie aquellos cursos de educación continua para los cuales se ha establecido en esta Regla el número de horas requeridas. Cada tenedor de licencia someterá prueba del cumplimiento con esta disposición, en la forma y manera que disponga el Comisionado, no más tarde de la fecha de vencimiento de su licencia. B.
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