Regl. 8516, art. 6-3
ENMIENDA AL ARTÍCULO 6A
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Cite as Reglamento Núm. 8516, Art. 6-3
El Artículo 6A de esta Regla se enmienda para que lea:
A.
Dentro del Periodo de Cumplimiento, todo tenedor de licencia deberá
haber aprobado cursos de educación continua, según descritos en el
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Artículo 8 de esta Regla, con una duración total no menor de veinticuatro
(24) horas dentro de cada renovación de licencia, de las cuales al menos
tres (3) horas estarán dirigidas al tema de la ética profesional.
Del total de veinticuatro (24) horas requeridas, los corredores de acuerdos
viáticos y los agentes de acuerdos viáticos tendrán, además, que tomar por
lo menos siete (7) horas sobre materias relacionadas con los acuerdos
viáticos.
Del total de veinticuatro (24) horas requeridas, los productores
intermediarios de reaseguro y los gerentes intermediarios de reaseguro
tendrán, además, que tomar por lo menos siete (7) horas sobre materias
relacionadas con reaseguro.
Disponiéndose que no menos de cuatro (4) de las horas requeridas serán
completadas a través de cursos O seminarios de educación continua auspiciados u
ofrecidos por la Oficina del Comisionado de Seguros. El cumplimiento de dichas
horas crédito estará sujeto a que, dentro del periodo de cumplimiento de cada
tenedor de licencia, la Oficina del Comisionado de Seguros ofrezca 0 auspicie
aquellos cursos de educación continua para los cuales se ha establecido en esta
Regla el número de horas requeridas.
Cada tenedor de licencia someterá prueba del cumplimiento con esta
disposición, en la forma y manera que disponga el Comisionado, no más
tarde de la fecha de vencimiento de su licencia.
B.