Regl. 8518, art. C-1

PROPÓSITO DEL REGISTRO

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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-1

La Autoridad mantiene un Registro de Suplidores en el que se inscriben personas naturales O jurídicas acreditadas para suplirle bienes O servicios. Los suplidores tienen que formar parte de este registro como condición esencial para participar de los procesos de adquisición de la Autoridad. El proceso que se lleva a cabo para registrar a los suplidores tiene el propósito de: 1. Establecer los criterios a utilizarse al incluir personas naturales O jurídicas en el Registro de Suplidores. 2. Evaluar la capacidad técnica y financiera para suplir bienes O servicios. 3. Establecer un proceso uniforme y confiable de evaluación y certificación de suplidores. 4. Asegurar que cada suplidor que se invita a participar de los procesos de adquisición de la Autoridad, según las disposiciones de ley y de este Reglamento, cumple con los requisitos mínimos establecidos en esta sección. Las disposiciones de esta sección no aplican a ventas.
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