Regl. 8518, art. C-1
PROPÓSITO DEL REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-1
La Autoridad mantiene un Registro de Suplidores en el que se inscriben personas
naturales O jurídicas acreditadas para suplirle bienes O servicios. Los suplidores tienen
que formar parte de este registro como condición esencial para participar de los
procesos de adquisición de la Autoridad.
El proceso que se lleva a cabo para registrar a los suplidores tiene el propósito de:
1. Establecer los criterios a utilizarse al incluir personas naturales O jurídicas en el
Registro de Suplidores.
2. Evaluar la capacidad técnica y financiera para suplir bienes O servicios.
3. Establecer un proceso uniforme y confiable de evaluación y certificación de
suplidores.
4. Asegurar que cada suplidor que se invita a participar de los procesos de adquisición
de la Autoridad, según las disposiciones de ley y de este Reglamento, cumple con
los requisitos mínimos establecidos en esta sección.
Las disposiciones de esta sección no aplican a ventas.