Regl. 8518, art. C-111

CONTENIDO DEL REGISTRO DE SUPLIDORES DE LA AUTORIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-111

Artículo A: Expediente del Suplidor El Jefe de la División de Suministros mantiene un expediente electrónico y/o físico de los suplidores que ingresan al Registro de Suplidores de la Autoridad el cual contiene, entre otros, documentos relevantes, copia de sus solicitudes de ingreso al Registro de Suplidores de la Autoridad, documentos suministrados por los suplidores, notificación de evaluación de los suplidores y sus récords de cumplimiento contractual. Los expedientes de cada uno de los suplidores que mantiene el Jefe de la División de Suministros se considerarán de carácter confidencial. Artículo B: Actualización del Registro de Suplidores de la Autoridad Todo suplidor tiene la obligación continua con la Autoridad de informar los cambios que ocurran en la información suministrada sobre su negocio. La División de Suministros se reserva el derecho de requerir al suplidor la información que entienda necesaria para mantener el Registro de Suplidores de la Autoridad actualizado. Para esto, puede: 1. Evaluar, de tiempo en tiempo, el cumplimiento contractual de los suplidores registrados. En esta evaluación se considera el cumplimiento con los términos y condiciones contractuales y de las especificaciones técnicas. Además, se toma en consideración la radicación de recursos administrativos frívolos. El recurso administrativo frívolo es aquel que presenta planteamientos claramente irrazonables O contrarios a lo que establecen las Instrucciones a los Licitadores, los términos consignados en la Invitación a Subasta, la Ley, este Reglamento, O aquellos planteamientos O alegaciones que no se pueden sostener con evidencia. 2. Requerir de los suplidores registrados los siguientes documentos, de ser necesario: 20 a. estados financieros auditados en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América; b. copia certificada de la última planilla de contribución sobre ingresos radicada; C. licencias para acreditar la competencia profesional O técnica de su personal; d. licencias para operar el negocio. 3. Evaluar al suplidor si tiene conocimiento de que ocurrieron cambios que lo ameriten, en áreas tales como: estructura organizacional del negocio, calidad O diseño de los productos, equipos O servicios que ofrece, el nombre comercial, O cambios en los requisitos de la Autoridad. 4. Aquellos suplidores que en 24 meses O más no hayan notificado cambio alguno O actualizado su información, la Autoridad podrá suspenderlos del Registro de Suplidores. CAPÍTULO III: COMITÉS DE SUBASTAS Los Comités de Subastas A y B de la Autoridad se crean con la aprobación de la Junta de Gobierno de la Autoridad, con los poderes y deberes que se disponen en este Reglamento. Estos comités no son permanentes, sino que operan por convocatoria, según surja la necesidad. Cuentan con un Secretario que atiende a tiempo completo los procesos de subastas y asegura un proceso ininterrumpido.
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