Regl. 8518, art. C-II dup2
PROCESO PARA EL INGRESO AL REGISTRO DE SUPLIDORES
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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-II dup2
Artículo A: Convocatoria Formal
1. La convocatoria para formar parte del Registro de Suplidores se mantendrá
permanente en la página de Internet de la Autoridad. Los suplidores que interesen
ingresar al mismo pueden solicitarlo en el momento que lo deseen.
2. La División de Suministros podrá convocar a través de medios de comunicación,
que incluye medios electrónicos, a posibles suplidores con el propósito de
ingresarlos al Registro de Suplidores de la Autoridad.
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Artículo B: Solicitud de Ingreso
El suplidor que interese formar parte del Registro de Suplidores de la Autoridad imprime
la Solicitud para Ingreso al Registro de Suplidores de la página de Internet de la
Autoridad O la solicita en la Oficina del Registro de Suplidores en la División de
Suministros. Una vez completada la solicitud, la acompaña con los documentos
requeridos y la entrega en la Oficina del Registro de Suplidores. La entrega se podrá
realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando la Autoridad así lo autorice,
establezca O permita.