Regl. 8518, art. C-II dup2

PROCESO PARA EL INGRESO AL REGISTRO DE SUPLIDORES

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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-II dup2

Artículo A: Convocatoria Formal 1. La convocatoria para formar parte del Registro de Suplidores se mantendrá permanente en la página de Internet de la Autoridad. Los suplidores que interesen ingresar al mismo pueden solicitarlo en el momento que lo deseen. 2. La División de Suministros podrá convocar a través de medios de comunicación, que incluye medios electrónicos, a posibles suplidores con el propósito de ingresarlos al Registro de Suplidores de la Autoridad. 13 Artículo B: Solicitud de Ingreso El suplidor que interese formar parte del Registro de Suplidores de la Autoridad imprime la Solicitud para Ingreso al Registro de Suplidores de la página de Internet de la Autoridad O la solicita en la Oficina del Registro de Suplidores en la División de Suministros. Una vez completada la solicitud, la acompaña con los documentos requeridos y la entrega en la Oficina del Registro de Suplidores. La entrega se podrá realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando la Autoridad así lo autorice, establezca O permita.
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