Regl. 8518, art. C-II dup3

RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉS DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-II dup3

Los comités son responsables de la adjudicación de las subastas conforme con las normas, leyes, reglamentos y jurisprudencia vigentes. Tienen que ejercer sus 21 funciones con el mayor grado de independencia y objetividad, ya que sus determinaciones están revestidas de un alto interés público. Este Reglamento confiere al Comité de Subastas A y al Comité de Subastas B la autoridad para requerir, examinar y evaluar con acceso directo cualquier documento, informe O expediente relacionado con las subastas ante su consideración. El supervisor de la oficina a la cual se le requiere la información, la enviará directamente al Comité de Subastas correspondiente. Los deberes y poderes de los comités son los siguientes: 1. Determinar la adjudicación de las subastas de bienes y servicios, y las subastas de venta de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento con las normas, leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicables. 2. Mantener la pureza en los procedimientos de compras y ventas por subasta. 3. Mantener comunicación con otros comités de subasta de agencias y corporaciones del gobierno y compañías privadas para comparar los criterios de funcionamiento. 4. Establecer prioridades en el análisis de adjudicación de las subastas. 5. Celebrar reuniones con representantes de las áreas vitales de la Autoridad para recibir asesoramiento y para revaluar sus propios parámetros de eficiencia. 6. Recomendar al Director Ejecutivo posibles enmiendas al Reglamento. 7. Informar al Director Ejecutivo posibles violaciones al Reglamento. 8. Asesorar y ofrecer adiestramientos sobre el proceso de subastas a funcionarios y empleados de la Autoridad. 9. Recomendar al Jefe de la División de Suministros posibles acciones a seguir, tales como, pero sin limitarse a, la exclusión de suplidores del Registro de Suplidores de la Autoridad, ejecución de fianzas, reuniones, negociaciones y cualquier otra medida dirigida a proteger los mejores intereses de la Autoridad. 10. Defender los intereses de la Autoridad y evitar favoritismos, preferencias O parcialidad hacia cualquier licitador. 11. Agilizar los procesos de adjudicación de subastas. 12. Convocar a cualquier empleado de la Autoridad como parte del proceso de evaluación de las subastas ante su consideración. 13. Recomendar la cancelación de cualquier subasta en la que el usuario no responda a la solicitud del comité en el término requerido. 14. Requerir de las distintas oficinas de la Autoridad cualquier documento O 22 formulario necesario para completar el proceso de evaluación de las subastas. 15. Referir cualquier situación que entienda contraria a los propósitos del proceso de subastas a las siguientes oficinas, entre otras: a. Oficina de Auditoría Interna de la Autoridad b. Oficina del Contralor de Puerto Rico C. Oficina de Ética Gubernamental d. Departamento de Justicia de Puerto Rico 16. Requerir a los licitadores por conducto del Supervisor de Compras información necesaria para completar la evaluación de la subasta ante su consideración. 17. Referir al Jefe de la División de Suministros la adjudicación de la subasta para que ésta se notifique a los licitadores.
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