Regl. 8518, art. C-II dup5
RADICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-II dup5
Artículo A: Radicación de la Moción de Reconsideración
1. La Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad recibe todas las
mociones para reconsiderar la adjudicación de las subastas. Una copia de cada
moción se le envía a la oficina del Jefe de la División de Suministros el cual, a su
vez, registra las mociones en el orden en que se reciban y las incluye junto con el
expediente del proceso correspondiente.
2. Los licitadores participantes que fueron notificados por el solicitante de la Moción de
Reconsideración pueden, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la
fecha de notificación de la copia de la Moción de Reconsideración, replicar dicha
Moción de Reconsideración. La réplica tiene que radicarse en la Secretaría de
Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad en original y tres (3) copias y cumplir
con los requisitos establecidos en la Sección I, Artículo C de este capítulo.
Artículo B: Resolución de la Moción para Reconsiderar la Determinación o
Adjudicación del Proceso de Adquisición O Venta
1. La Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad refiere la Moción de
Reconsideración al Juez Administrativo designado por el Director Ejecutivo de la
Autoridad.
2. El Jefe de la División de Suministros, inmediatamente que reciba copia de la Moción
de Reconsideración enviada por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la
Autoridad, en conformidad con las disposiciones de la Sección I de este capítulo,
refiere el expediente del proceso de subasta concernido a dicha Secretaría.
3. El Juez Administrativo a cargo de resolver la Moción de Reconsideración radicada
deberá considerar la misma dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha
de su radicación ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad.
Si la rechaza de plano O no actúa dentro de este término de diez (10) días, el
solicitante de la Moción de Reconsideración podrá solicitar Revisión Judicial en
conformidad con la Sección 4.2 de la Ley 170, supra. El término para solicitar
Revisión Judicial comenzará a contarse desde que se notifique dicha denegatoria O
desde que expire el término de diez (10) días antes indicado, según sea el caso.
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4. Si dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la radicación de la
Moción de Reconsideración ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de
la Autoridad, el Juez Administrativo acoge para resolución dicha Moción de
Reconsideración O toma alguna determinación en la consideración de la misma, el
término para solicitar Revisión Judicial, conforme con las disposiciones de la
Ley 170, supra, comienza a contar desde la fecha en que se archiva en autos copia
de la notificación de la resolución en la que se resuelve definitivamente la Moción de
Reconsideración.
5. La Moción de Reconsideración es un requisito de carácter jurisdiccional para poder
solicitar Revisión Judicial, conforme con las disposiciones de la Ley 170, supra.
6. El Juez Administrativo podrá determinar que la Moción de Reconsideración es
frívola. Si así lo hace, establece los fundamentos en que se basa su determinación,
los cuales pueden incluir, entre otros, el que los planteamientos O alegaciones de la
Moción de Reconsideración concernida:
a. son claramente contrarios a lo dispuesto en las especificaciones, términos y
condiciones establecidos en los Pliegos de la Subasta, la Ley O este
Reglamento; O
b.o no están fundamentados con evidencia que los sustente.
En caso de que el Juez Administrativo determine que una Moción de
Reconsideración es frívola O que el querellante actuó con temeridad, podrá imponer
una sanción económica, en conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.21 de la
Ley 170, supra. Además, dicha determinación se documentará en el expediente del
suplidor y podrá utilizarse para cualquier fin O propósito legítimo compatible con las
disposiciones de este Reglamento.
7. La Resolución que emita el Juez Administrativo en torno a una Moción de
Reconsideración que se le asignó y cualquier determinación que tome con respecto
a la consideración de la misma, lo cual incluye la determinación de no iniciar O
continuar con la consideración de una Moción de Reconsideración en un caso
particular, se notificará por escrito a las partes interesadas, por correo ordinario, a
través de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad.
8. Copia de la Resolución que emita el Juez Administrativo se archivará, además, en el
expediente del suplidor en la División de Suministros.
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CAPÍTULO VI: CLÁUSULAS GENERALES Y APROBACIÓN