Regl. 8518, art. C-IV dup2

APROBACIÓN

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Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad mediante su Resolución Núm. 4136 del 3 de junio de 2014. Juan F. Alicea Flores Director Ejecutivo Fecha 29/aqusto/2014 08/07/14 HCA/ZME CN 078-04479 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REV. 02/14 AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO JUNTA DE GOBIERNO SAN JUAN, PUERTO RICO EHERGIA ELECTRICA APARTADO 364267 www.aeepr.com AUTORIDAD CORREO GENERAL SAN JUAN, PR 00936-4267 OFICIAL RESOLUCIÓN 4136 POR CUANTO: La Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, 22 LPRA § 191, et seq. (ley orgánica), crea la Autoridad de Energía Eléctrica (la Autoridad), la cual es una corporación pública y entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La ley orgánica confiere a la Autoridad amplias facultades, discreción, autonomía económica y administrativa para cumplir con sus programas y actividades con gran margen de flexibilidad. POR CUANTO: En el ejercicio de sus facultades de reglamentación que le concede la ley orgánica, la Autoridad promulgó el Reglamento de Subastas 6646, aprobado el 21 de octubre de 2002 mediante la Resolución 3059 de la Junta de Gobierno de la Autoridad. POR CUANTO: Este Reglamento establece guías uniformes para la recomendación, adjudicación y aprobación de las subastas para la adquisición de bienes y servicios, y la venta de bienes muebles e inmuebles, según las disposiciones de la Ley Núm. 83. POR CUANTO: En diciembre de 2011 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó enmiendas a la Sección 15 de la ley orgánica mediante la Ley 234-2011 y la Ley 236-2011, para atemperar las operaciones de la Autoridad a la situación económica actual y que esto conlleve ahorros sustanciales, tanto para la empresa como para los clientes residenciales, comerciales e industriales. Además, las enmiendas aprobadas permiten agilizar los mecanismos para adquirir ciertos bienes y servicios, garantizando la pureza de los mismos. POR CUANTO: La Ley 234-2011 enmienda el inciso (2) de la Sección 15 de la ley orgánica para aumentar de $50,000 a $200,000 la cantidad hasta la cual la Autoridad de Energía Eléctrica puede adquirir bienes y servicios sin que medie el proceso de subasta; establece que la Autoridad podrá realizar la compra de todos los combustibles para "Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social O nacional, condición social, afiliación politica, ideas políticas o religiosas; por ser victima o ser percibida(o) como victima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, sin importar estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio; por impedimento físico, mental O ambos, por condición de veterano(a) O por información genética." Resolución 4136 Página 2 su generación mediante el proceso de solicitud de precios, que no necesitará el proceso de subasta cuando los precios de los bienes 0 el margen de ganancia de los bienes estén regulados por ley; aumentar el por ciento del volumen anual permitido para la compra de combustible adquirido bajo el apartado 2(f) de la Sección 15, a organismos 0 empresas de países extranjeros de 50% a 100% de las necesidades anuales de la Autoridad; y establece la intervención del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico en la negociación y trámite de todo contrato de adquisición de combustible. POR CUANTO: La Ley 236-2011 enmienda el inciso (1) de la Sección 15 de la ley orgánica para eximir a la Autoridad y a sus subsidiarias de las disposiciones del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011, incluyendo el requisito de pertenecer al Registro Único de Licitadores, por lo que la Autoridad tendrá su propio Registro de Suplidores. POR CUANTO: La Autoridad, según lo establece la ley orgánica y en cumplimiento con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, revisó el Reglamento de Subastas vigente para incluir las enmiendas a su ley orgánica aprobadas mediante la legislación antes mencionada. POR CUANTO: El Director Ejecutivo recomienda a la Junta de Gobierno que se apruebe el Reglamento de Subastas propuesto que se incluye como anejo a esta Resolución. Además, solicita autorización para comenzar el proceso de participación ciudadana y, de no haber enmiendas, la radicación en el Departamento de Estado, según requerido por el procedimiento de reglamentación de la Ley Núm. 170, supra. POR TANTO: Resuélvase por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica aprobar el Reglamento de Subastas propuesto y autorizar al Director Ejecutivo a llevar a cabo el procedimiento de reglamentación requerido por la Ley Núm. 170, supra. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, el primer dia de mayo de dos mil catorce. 3 de juneo de 2014
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