Regl. 8518, art. C-IV dup2
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-IV dup2
Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad mediante su
Resolución Núm. 4136 del 3 de junio de 2014.
Juan F. Alicea Flores
Director Ejecutivo
Fecha 29/aqusto/2014
08/07/14
HCA/ZME
CN 078-04479
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
REV. 02/14
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
SAN JUAN, PUERTO RICO
EHERGIA
ELECTRICA
APARTADO 364267
www.aeepr.com
AUTORIDAD
CORREO GENERAL
SAN JUAN, PR 00936-4267
OFICIAL
RESOLUCIÓN 4136
POR CUANTO:
La Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada,
22 LPRA § 191, et seq. (ley orgánica), crea la Autoridad de Energía
Eléctrica (la Autoridad), la cual es una corporación pública y
entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La ley orgánica confiere a la Autoridad amplias facultades,
discreción, autonomía económica y administrativa para cumplir con
sus programas y actividades con gran margen de flexibilidad.
POR CUANTO:
En el ejercicio de sus facultades de reglamentación que le concede
la ley orgánica, la Autoridad promulgó el Reglamento de
Subastas 6646, aprobado el 21 de octubre de 2002 mediante la
Resolución 3059 de la Junta de Gobierno de la Autoridad.
POR CUANTO:
Este Reglamento establece guías uniformes para la
recomendación, adjudicación y aprobación de las subastas para la
adquisición de bienes y servicios, y la venta de bienes muebles e
inmuebles, según las disposiciones de la Ley Núm. 83.
POR CUANTO:
En diciembre de 2011 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
aprobó enmiendas a la Sección 15 de la ley orgánica mediante la
Ley 234-2011 y la Ley 236-2011, para atemperar las operaciones
de la Autoridad a la situación económica actual y que esto conlleve
ahorros sustanciales, tanto para la empresa como para los clientes
residenciales, comerciales e industriales. Además, las enmiendas
aprobadas permiten agilizar los mecanismos para adquirir ciertos
bienes y servicios, garantizando la pureza de los mismos.
POR CUANTO:
La Ley 234-2011 enmienda el inciso (2) de la Sección 15 de la ley
orgánica para aumentar de $50,000 a $200,000 la cantidad hasta
la cual la Autoridad de Energía Eléctrica puede adquirir bienes y
servicios sin que medie el proceso de subasta; establece que la
Autoridad podrá realizar la compra de todos los combustibles para
"Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razón de raza, color, sexo, edad, origen social O
nacional, condición social, afiliación politica, ideas políticas o religiosas; por ser victima o ser percibida(o) como victima de violencia
doméstica, agresión sexual o acecho, sin importar estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio; por
impedimento físico, mental O ambos, por condición de veterano(a) O por información genética."
Resolución 4136
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su generación mediante el proceso de solicitud de precios, que no
necesitará el proceso de subasta cuando los precios de los bienes
0 el margen de ganancia de los bienes estén regulados por ley;
aumentar el por ciento del volumen anual permitido para la compra
de combustible adquirido bajo el apartado 2(f) de la Sección 15, a
organismos 0 empresas de países extranjeros de 50% a 100% de
las necesidades anuales de la Autoridad; y establece la
intervención del Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico en la negociación y trámite de todo contrato de
adquisición de combustible.
POR CUANTO:
La Ley 236-2011 enmienda el inciso (1) de la Sección 15 de la ley
orgánica para eximir a la Autoridad y a sus subsidiarias de las
disposiciones del Plan de Reorganización de la Administración de
Servicios Generales de Puerto Rico de 2011, incluyendo el
requisito de pertenecer al Registro Único de Licitadores, por lo que
la Autoridad tendrá su propio Registro de Suplidores.
POR CUANTO:
La Autoridad, según lo establece la ley orgánica y en cumplimiento
con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, según enmendada, revisó el Reglamento
de Subastas vigente para incluir las enmiendas a su ley orgánica
aprobadas mediante la legislación antes mencionada.
POR CUANTO:
El Director Ejecutivo recomienda a la Junta de Gobierno que se
apruebe el Reglamento de Subastas propuesto que se incluye
como anejo a esta Resolución. Además, solicita autorización para
comenzar el proceso de participación ciudadana y, de no haber
enmiendas, la radicación en el Departamento de Estado, según
requerido por el procedimiento de reglamentación de la Ley
Núm. 170, supra.
POR TANTO:
Resuélvase por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía
Eléctrica aprobar el Reglamento de Subastas propuesto y autorizar
al Director Ejecutivo a llevar a cabo el procedimiento de
reglamentación requerido por la Ley Núm. 170, supra.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, el primer dia de mayo de dos mil catorce.
3 de juneo de 2014