Regl. 8518, art. C-I dup2

JURISDICCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-I dup2

1. El Comité de Subastas A tiene jurisdicción para adjudicar subastas de bienes y servicios, con valor unitario sobre $4,000,000, subastas para la compra de combustible, subastas para la construcción de proyectos mayores y de Proyectos Prioritarios. Tiene jurisdicción, además, para adjudicar, luego de las aprobaciones requeridas, las subastas de ventas de bienes muebles e inmuebles sobre $250,000. 2. El Comité de Subastas B tiene jurisdicción para adjudicar todas las subastas para la adquisición de bienes y servicios sobre $200,000 y hasta $4,000,000, con excepción de las compras bajo la jurisdicción del Comité de Subastas A. Tiene jurisdicción, además, para adjudicar, luego de las aprobaciones requeridas, las subastas de ventas de bienes muebles e inmuebles hasta $250,000. La Autoridad se reserva el derecho de ampliar, limitar O modificar las jurisdicciones de dichos comités sin necesidad de previo aviso.
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