Regl. 8518, art. C-I dup4
INSTRUCCIONES AL LICITADOR SOBRE LA MOCIÓN PARA
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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-I dup4
RECONSIDERAR LA ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTA
ArtÃculo A: Aspectos Generales
La atención y resolución de las Mociones de Reconsideración de la Adjudicación de
las Subastas están sujetas a las disposiciones de la Ley 170, según enmendada,
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de
Querellas de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica y de este Reglamento.
ArtÃculo B: Moción para Reconsideración
Toda parte afectada adversamente por la adjudicación de una subasta puede solicitar
que dicha adjudicación se reconsidere. La persona que suscribe la Moción de
Reconsideración tiene que ser el propio solicitante O su representante autorizado.