Regl. 8518, art. C-I dup4

INSTRUCCIONES AL LICITADOR SOBRE LA MOCIÓN PARA

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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-I dup4

RECONSIDERAR LA ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTA Artículo A: Aspectos Generales La atención y resolución de las Mociones de Reconsideración de la Adjudicación de las Subastas están sujetas a las disposiciones de la Ley 170, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica y de este Reglamento. Artículo B: Moción para Reconsideración Toda parte afectada adversamente por la adjudicación de una subasta puede solicitar que dicha adjudicación se reconsidere. La persona que suscribe la Moción de Reconsideración tiene que ser el propio solicitante O su representante autorizado.
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