Regl. 8518, art. C-VII

EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-VII

SUBASTA Artículo A: Evaluación de las Ofertas Al recibir el Expediente de la Subasta, por parte del Supervisor de Compras, el Comité de Subastas correspondiente realiza un análisis para determinar si la pueden evaluar los miembros del Comité O si es necesario el asesoramiento dei usuario. Si no es necesaria la intervención del usuario, el expediente pasa directamente a la evaluación de los miembros del comité para la determinación final. El comité recibe como parte del expediente lo siguiente: 1. La tabulación de todas las ofertas en el formulario Análisis Preliminar de Subasta y emite sus comentarios cuando sean necesarios. 2. Cualquier certificación del Registro de Suplidores de la Autoridad en relación con los licitadores como: a. Si pertenece y está activo en el Registro de Suplidores de la Autoridad. b. Si está evaluado O no para los servicios que se solicitan. Si la asesoría del usuario es necesaria, se le refieren las ofertas de los licitadores y el análisis preliminar de la subasta para la evaluación técnica de las mismas. Artículo B: Análisis de las Ofertas Usuario 1. El análisis del usuario es de carácter confidencial y no puede trascender al público hasta que se notifique la determinación final a los licitadores. Si el usuario requiere información adicional, la solicita a través del Comité de Subastas, correspondiente. 2. En el análisis de las ofertas el usuario complementa su evaluación técnica con el Análisis Preliminar de Subasta para determinar si las mismas cumplen con las especificaciones. Además, indica cualquier desviación u otra información que pueda facilitar la evaluación de las ofertas. 3. Analiza la diferencia, mayor O menor, del 20% entre el costo estimado por la Autoridad y la oferta de precio del licitador más bajo para asegurarse que los precios recibidos comparan favorablemente con el estimado de la Autoridad. Explica la diferencia en un memorando que pasa a formar parte de la recomendación de 34 adjudicación y, además, gestiona la aprobación de un estimado supletorio, de ser necesario. La aprobación de este memorando será en conformidad con la Norma Sobre Niveles de Aprobación de Documentos. 4. Como resultado de la evaluación de la subasta, el usuario puede solicitar la cancelación de la misma por las siguientes razones, pero sin limitarse a: a. ninguno de los licitadores cumple con las específicaciones, b. los precios cotizados son onerosos, C. las ofertas recibidas presentan evidencia de conflicto, d. artículos más económicos pueden cubrir las necesidades, e. al preparar las especificaciones no se consideraron todos los factores O las mismas estaban incompletas, defectuosas O deficientes, f. los materiales O servicios ya no son necesarios, g. cualquier condición que afecte sustancialmente los mejores intereses de la Autoridad. 5. Envía el análisis de las Ofertas al Comité de Subastas en el término establecido por el Comité. 6. En situaciones excepcionales, el usuario podrá solicitar una extensión para completar su evaluación técnica y enviarla al Comité de Subastas. El Presidente del Comité evaluará y aprobará dicha extensión. El incumplimiento del usuario con el tiempo para entregar su evaluación técnica conllevará la cancelación de la subasta.
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