Regl. 8518, art. C-VII
EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-VII
SUBASTA
ArtÃculo A: Evaluación de las Ofertas
Al recibir el Expediente de la Subasta, por parte del Supervisor de Compras, el Comité
de Subastas correspondiente realiza un análisis para determinar si la pueden evaluar
los miembros del Comité O si es necesario el asesoramiento dei usuario. Si no es
necesaria la intervención del usuario, el expediente pasa directamente a la evaluación
de los miembros del comité para la determinación final. El comité recibe como parte del
expediente lo siguiente:
1. La tabulación de todas las ofertas en el formulario Análisis Preliminar de Subasta
y emite sus comentarios cuando sean necesarios.
2. Cualquier certificación del Registro de Suplidores de la Autoridad en relación con
los licitadores como:
a. Si pertenece y está activo en el Registro de Suplidores de la Autoridad.
b. Si está evaluado O no para los servicios que se solicitan.
Si la asesorÃa del usuario es necesaria, se le refieren las ofertas de los licitadores y el
análisis preliminar de la subasta para la evaluación técnica de las mismas.
ArtÃculo B: Análisis de las Ofertas Usuario
1. El análisis del usuario es de carácter confidencial y no puede trascender al público
hasta que se notifique la determinación final a los licitadores. Si el usuario requiere
información adicional, la solicita a través del Comité de Subastas, correspondiente.
2. En el análisis de las ofertas el usuario complementa su evaluación técnica con el
Análisis Preliminar de Subasta para determinar si las mismas cumplen con las
especificaciones. Además, indica cualquier desviación u otra información que pueda
facilitar la evaluación de las ofertas.
3. Analiza la diferencia, mayor O menor, del 20% entre el costo estimado por la
Autoridad y la oferta de precio del licitador más bajo para asegurarse que los precios
recibidos comparan favorablemente con el estimado de la Autoridad. Explica la
diferencia en un memorando que pasa a formar parte de la recomendación de
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adjudicación y, además, gestiona la aprobación de un estimado supletorio, de ser
necesario. La aprobación de este memorando será en conformidad con la Norma
Sobre Niveles de Aprobación de Documentos.
4. Como resultado de la evaluación de la subasta, el usuario puede solicitar la
cancelación de la misma por las siguientes razones, pero sin limitarse a:
a. ninguno de los licitadores cumple con las especÃficaciones,
b. los precios cotizados son onerosos,
C. las ofertas recibidas presentan evidencia de conflicto,
d. artÃculos más económicos pueden cubrir las necesidades,
e. al preparar las especificaciones no se consideraron todos los factores O las
mismas estaban incompletas, defectuosas O deficientes,
f. los materiales O servicios ya no son necesarios,
g. cualquier condición que afecte sustancialmente los mejores intereses de la
Autoridad.
5. EnvÃa el análisis de las Ofertas al Comité de Subastas en el término establecido por
el Comité.
6. En situaciones excepcionales, el usuario podrá solicitar una extensión para
completar su evaluación técnica y enviarla al Comité de Subastas. El Presidente del
Comité evaluará y aprobará dicha extensión. El incumplimiento del usuario con el
tiempo para entregar su evaluación técnica conllevará la cancelación de la subasta.