Regl. 8518, art. C-VIII

ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA

Length: 754 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-VIII

Artículo A: Normas Generales 1. La subasta se adjudica a favor del postor más bajo evaluado en caso de compras O el más alto evaluado en caso de ventas, cuya oferta cumpla sustancialmente con las especificaciones, términos y condiciones establecidos en los Pliegos de la Subasta. 2. Antes de adjudicar una subasta de adquisición de bienes y servicios a favor de uno O varios licitadores, se consideran, entre otros, los siguientes factores: cumplimiento con las especificaciones; habilidad del licitador para suplir los bienes O servicios en el tiempo solicitado; la calidad de los materiales, equipos O servicios ofrecidos y su adaptabilidad a las especificaciones establecidas por la Autoridad; la responsabilidad económica del licitador; su experiencia e integridad comercial y su historial de cumplimiento. La Autoridad establece los criterios para evaluar el tiempo y lugar de entrega, cumplimiento con los requisitos de la Fianza de Licitación y términos de pago. 35 3. La desviación sustancial de una oferta con respecto a las especificaciones, los términos de pago, entrega, remoción, garantías y demás términos y condiciones que se establecen en los Pliegos de la Subasta conllevará la declaración de esa oferta como no respondiente. 4. En aquellas subastas en que comparece un solo licitador, se puede aceptar su oferta si la misma compara favorablemente con el estimado de la Autoridad, si el licitador cumple con los términos y condiciones establecidos en los Pliegos de la Subasta y si se cumplió con el principio de libre competencia. En estos casos, el Jefe de la División de Suministros tendrá la discreción para negociar un precio más bajo con el licitador. En el caso de venta los precios que los licitadores someten se aceptan como finales, por lo que el licitador al cotizar debe ofrecer su mejor precio. 5. La Autoridad se reserva el derecho a rechazar todas O cualesquiera de las ofertas recibidas, si ello se estima necesario O conveniente a los mejores intereses de la Autoridad. Cuando esto ocurra, el Comité de Subastas proveerá la información que fundamente la(s) razón(es) por la(s) cual(es) se rechaza(n) la(s) oferta(s). 6. Cuando surjan dos O más licitaciones idénticas en precio, términos, condiciones y especificaciones y demás disposiciones generales en una subasta, las cuales sean, además, las más bajas evaluadas, el Comité de Subastas, a través del Supervisor de Compras, puede solicitar de los licitadores que hayan sometido las mismas, que sometan nuevas ofertas para establecer la competencia. De esta forma, se adjudica la subasta al licitador cuya oferta favorezca los mejores intereses de la Autoridad. 7. Cuando la determinación del comité no es unánime, el miembro disidente expone los fundamentos de su postura. 8. La evaluación de una subasta termina cuando el comité toma una determinación por mayoría simple. 9. El Comité de Subastas correspondiente prepara el memorando de adjudicación y refiere el expediente al Jefe de la División de Suministros para la notificación a los licitadores. Artículo B: Notificación de Adjudicación de la Subasta 1. El Jefe de la División de Suministros O su delegado notifica la adjudicación de la subasta a todos los licitadores que participaron en la misma. El Aviso de Adjudicación debe incluir, por lo menos, la siguiente información: los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de sus propuestas, los factores O criterios que se tomaron en consideración para adjudicar la subasta, los 36 defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores no seleccionados, la disponibilidad y los términos para radicar una Moción de Reconsideración O Revisión Judicial y la firma del Jefe de División de Suministros O su delegado. 2. El Aviso de Adjudicación de la Subasta debe indicar, además, que un licitador no seleccionado puede presentar una Moción de Reconsideración al amparo de la Ley 170, supra, y las disposiciones de este Reglamento. Indicará, además, que en caso de presentarse la Moción de Reconsideración, el licitador tiene que enviar copia de la misma a todos los licitadores que participaron de la subasta, y certificar en la propia moción dicho envío. 3. El Aviso de Adjudicación de la Subasta no conlleva ninguna obligación de la Autoridad para con el licitador O licitadores seleccionados hasta que el contrato, orden de compra u orden de venta se formalice, según se establece en el Artículo C de esta sección. Disponiéndose, además, que la Autoridad se reserva el derecho de formalizar inmediatamente el contrato con el licitador O los licitadores seleccionados, O esperar hasta que concluya cualquier procedimiento administrativo O judicial mediante el cual se impugne la adjudicación de la subasta.
Regl. 8518, art. C-VIII: ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA | Justis AI