Regl. 8518, art. C-VIII
ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C-VIII
ArtÃculo A: Normas Generales
1. La subasta se adjudica a favor del postor más bajo evaluado en caso de compras O
el más alto evaluado en caso de ventas, cuya oferta cumpla sustancialmente con las
especificaciones, términos y condiciones establecidos en los Pliegos de la Subasta.
2. Antes de adjudicar una subasta de adquisición de bienes y servicios a favor de uno
O varios licitadores, se consideran, entre otros, los siguientes factores: cumplimiento
con las especificaciones; habilidad del licitador para suplir los bienes O servicios en
el tiempo solicitado; la calidad de los materiales, equipos O servicios ofrecidos y su
adaptabilidad a las especificaciones establecidas por la Autoridad; la
responsabilidad económica del licitador; su experiencia e integridad comercial y su
historial de cumplimiento. La Autoridad establece los criterios para evaluar el tiempo
y lugar de entrega, cumplimiento con los requisitos de la Fianza de Licitación y
términos de pago.
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3. La desviación sustancial de una oferta con respecto a las especificaciones, los
términos de pago, entrega, remoción, garantÃas y demás términos y condiciones que
se establecen en los Pliegos de la Subasta conllevará la declaración de esa oferta
como no respondiente.
4. En aquellas subastas en que comparece un solo licitador, se puede aceptar su
oferta si la misma compara favorablemente con el estimado de la Autoridad, si el
licitador cumple con los términos y condiciones establecidos en los Pliegos de la
Subasta y si se cumplió con el principio de libre competencia. En estos casos, el
Jefe de la División de Suministros tendrá la discreción para negociar un precio más
bajo con el licitador. En el caso de venta los precios que los licitadores someten se
aceptan como finales, por lo que el licitador al cotizar debe ofrecer su mejor precio.
5. La Autoridad se reserva el derecho a rechazar todas O cualesquiera de las ofertas
recibidas, si ello se estima necesario O conveniente a los mejores intereses de la
Autoridad. Cuando esto ocurra, el Comité de Subastas proveerá la información que
fundamente la(s) razón(es) por la(s) cual(es) se rechaza(n) la(s) oferta(s).
6. Cuando surjan dos O más licitaciones idénticas en precio, términos, condiciones y
especificaciones y demás disposiciones generales en una subasta, las cuales sean,
además, las más bajas evaluadas, el Comité de Subastas, a través del Supervisor
de Compras, puede solicitar de los licitadores que hayan sometido las mismas, que
sometan nuevas ofertas para establecer la competencia. De esta forma, se adjudica
la subasta al licitador cuya oferta favorezca los mejores intereses de la Autoridad.
7. Cuando la determinación del comité no es unánime, el miembro disidente expone
los fundamentos de su postura.
8. La evaluación de una subasta termina cuando el comité toma una determinación por
mayorÃa simple.
9. El Comité de Subastas correspondiente prepara el memorando de adjudicación y
refiere el expediente al Jefe de la División de Suministros para la notificación a los
licitadores.
ArtÃculo B: Notificación de Adjudicación de la Subasta
1. El Jefe de la División de Suministros O su delegado notifica la adjudicación de la
subasta a todos los licitadores que participaron en la misma. El Aviso de
Adjudicación debe incluir, por lo menos, la siguiente información: los nombres de
los licitadores que participaron en la subasta y una sÃntesis de sus propuestas, los
factores O criterios que se tomaron en consideración para adjudicar la subasta, los
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defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores no
seleccionados, la disponibilidad y los términos para radicar una Moción de
Reconsideración O Revisión Judicial y la firma del Jefe de División de Suministros
O su delegado.
2. El Aviso de Adjudicación de la Subasta debe indicar, además, que un licitador no
seleccionado puede presentar una Moción de Reconsideración al amparo de la
Ley 170, supra, y las disposiciones de este Reglamento. Indicará, además, que en
caso de presentarse la Moción de Reconsideración, el licitador tiene que enviar
copia de la misma a todos los licitadores que participaron de la subasta, y certificar
en la propia moción dicho envÃo.
3. El Aviso de Adjudicación de la Subasta no conlleva ninguna obligación de la
Autoridad para con el licitador O licitadores seleccionados hasta que el contrato,
orden de compra u orden de venta se formalice, según se establece en el ArtÃculo C
de esta sección. Disponiéndose, además, que la Autoridad se reserva el derecho de
formalizar inmediatamente el contrato con el licitador O los licitadores seleccionados,
O esperar hasta que concluya cualquier procedimiento administrativo O judicial
mediante el cual se impugne la adjudicación de la subasta.