Regl. 8518, art. C dup12

Confidencialidad de los Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C dup12

La Autoridad se reserva el derecho de declarar confidencial cualquier documento del expediente de una subasta, de acuerdo con las normas jurídicas aplicables. Artículo D: Imposición de Multas La Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada por la Ley 238-2011, establece que el Director Ejecutivo O el funcionario que éste designe tendrá la facultad de expedir multas administrativas a cualquier persona natural O jurídica que infrinja las disposiciones de esta Ley y/o de los reglamentos adoptados por la Autoridad; dejare de cumplir con cualquier resolución, orden O decisión emitida por la Autoridad O infrinja los permisos, licencias O autorizaciones expedidas por la Autoridad. Las multas administrativas no excederán de diez mil (10,000) dólares por cada infracción, disponiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. 12 Artículo E: Disposición Final del Expediente Los expedientes de subasta, se mantienen activos y accesibles con todos los documentos durante ocho (8) años y/o pasada una intervención del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero, a partir del momento en que concluyan todas las labores y obligaciones contraídas bajo el contrato. AI cabo de este periodo, la Oficina de Administración de Documentos, Microfilmación e Imágenes procederá con su disposición final, de acuerdo con el Manual de Conservación y Retención de Documentos de la Autoridad vigente. CAPÍTULO II: REGISTRO DE SUPLIDORES DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
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