Regl. 8518, art. C dup12
Confidencialidad de los Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C dup12
La Autoridad se reserva el derecho de declarar confidencial cualquier documento del
expediente de una subasta, de acuerdo con las normas jurídicas aplicables.
Artículo D: Imposición de Multas
La Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada por la Ley 238-2011, establece
que el Director Ejecutivo O el funcionario que éste designe tendrá la facultad de expedir
multas administrativas a cualquier persona natural O jurídica que infrinja las
disposiciones de esta Ley y/o de los reglamentos adoptados por la Autoridad; dejare de
cumplir con cualquier resolución, orden O decisión emitida por la Autoridad O infrinja los
permisos, licencias O autorizaciones expedidas por la Autoridad. Las multas
administrativas no excederán de diez mil (10,000) dólares por cada infracción,
disponiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una
violación independiente.
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Artículo E: Disposición Final del Expediente
Los expedientes de subasta, se mantienen activos y accesibles con todos los documentos
durante ocho (8) años y/o pasada una intervención del Contralor de Puerto Rico, lo que
ocurra primero, a partir del momento en que concluyan todas las labores y obligaciones
contraídas bajo el contrato. AI cabo de este periodo, la Oficina de Administración de
Documentos, Microfilmación e Imágenes procederá con su disposición final, de acuerdo
con el Manual de Conservación y Retención de Documentos de la Autoridad vigente.
CAPÍTULO II: REGISTRO DE SUPLIDORES DE LA
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA