Regl. 8518, art. C dup13
Información Requerida al Suplidor
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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C dup13
Para ingresar al Registro de Suplidores de la Autoridad, el suplidor tiene que proveer la
siguiente información:
1.
nombre comercial del suplidor;
2.
nombre del dueño del negocio, de los socios si se trata de una sociedad O de los
miembros de la Junta de Directores si se trata de una corporación;
3.
número de Seguro Social Federal (persona natural) 0 cuenta patronal (persona
jurÃdica) del suplidor;
4.
número del Certificado de Incorporación del suplidor, si se trata de una
corporación;
5.
pólizas de seguro del suplidor;
6.
fecha de ingreso del suplidor al Registro de Suplidores de la Autoridad;
7.
nombres y tÃtulos de los directores, accionistas, socios, oficiales y representantes
autorizados a comparecer en nombre del suplidor, tanto en los procesos de
adquisición como en cualquier otra transacción con la Autoridad; cuando se trata
de una corporación, al representante se le requiere traer la Resolución de la Junta
de Directores en la cual se le designa como tal;
8.
dirección postal, ubicación fÃsica, teléfono, dirección de correo electrónico y
facsÃmile del negocio del suplidor;
9.
bienes, obras y servicios que ofrece, ejecuta O presta el suplidor;
10. información sobre licencias profesionales de su personal, permisos
gubernamentales y otras autorizaciones para operar, que apliquen.
11. estados financieros auditados en conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados en los Estados Unidos de América, según aplique.
12. carta de exclusividad de su representado para proveer bienes 0 servicios, según
requiere la ley, si aplica.
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13. Certificación de No Deuda de Hacienda, CRIM, ASUME, O plan de pago aprobado,
si aplica.
14. Certificación de Radicación de Planillas de contribución sobre ingresos durante los
últimos cinco (5) años.
15. Certificación de deudas con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
por concepto de seguro por desempleo, seguro social choferil e incapacidad
temporal (SINOT) según aplique.
16. Certificación de Cumplimiento de la Administración para el Sustento de Menores.
17. Declaración Jurada, de conformidad a lo establecido en la Ley 458-2000, según
enmendada, ley que prohibe adjudicar subastas O contratos gubernamentales a
convictos de fraude, malversación O apropiación ilegal de fondos públicos.
18. Certificación del Departamento de Estado, en el caso de compañÃas extranjeras,
que los autoriza para hacer negocios en Puerto Rico.
19. Cualquier documento, necesario y/o requerido por ley, para hacer negocios con el
Gobierno de Puerto Rico.
ArtÃculo D: Ingreso al Registro de Suplidores
1.
La Autoridad evalúa la solicitud y los documentos requeridos que entregan los
suplidores que interesan ingresar al Registro de Suplidores. Además, se reserva
el derecho de llevar a cabo visitas al solicitante O realizar cualquier otra gestión
que determine necesaria y que en derecho proceda, para la aprobación de la
solicitud del suplidor.
2.
El Jefe de la División de Suministros, O quien éste delegue, notifica la
determinación de ingreso de los suplidores al Registro de Suplidores de la
Autoridad.
ArtÃculo E: Suplidores Certificados
El Comité de Evaluación de Suplidores Registrados evalúa y certifica, según las
Instrucciones para la Certificación de Suplidores, a los suplidores de servicios O equipos
especializados tales como pero sin limitarse a:
1.
compra de equipo O servicios de limpieza de terrenos contaminados,
2.
compra de equipo O servicios de recogido y disposición de desperdicios tóxicos O
remoción de asbesto y plomo,
3.
servicios especializados O técnicos, tales como transformadores de potencia y para
distribución, y
4.
reparación de turbinas y calderas, entre otros.
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Para ser un Suplidor Certificado se considerarán, entre otros, los siguientes criterios,
según aplique a la especialidad del suplidor:
1.
historial de capacidad técnica y cumplimiento de contratos realizados con la
Autoridad, otras agencias del gobierno y compañÃas privadas;
2.
referencias del suplidor. Se requerirán tres referencias, no obstante, la Autoridad
se reserva el derecho de reducir O aumentar este número;
3.
solvencia económica y garantÃas que ofrece;
4.
destrezas en su área de especialización técnica;
5.
servicios de reparación, mantenimiento y apoyo técnico;
6.
planta fÃsica y equipo;
7.
calidad de materiales O bienes que ofrece;
8.
estructura organizativa;
9.
duns number (Data Universal Numbering System, DUNS);
10. Programa de Confiabilidad O Control de Calidad;
11. cumplimiento con las licencias, autorizaciones y permisos requeridos por ley para
brindar los servicios y materiales que ofrece;
12. certificación de competencia de su personal en cuanto a tareas especializadas, de
ser requerida;
13. certificaciones emitidas por agencias reguladoras estatales y federales,
acreditaciones del National Laboratory Audit Program (NLAP) y acreditaciones del
International Organization for Standarization (ISO), según aplique.
Además, la Autoridad podrá realizar las siguientes gestiones para certificar a un suplidor
de bienes O servicios especializados:
a. efectuar entrevistas;
b. inspeccionar las instalaciones fÃsicas del solicitante;
C. efectuar evaluaciones, certificaciones y auditorÃas de cumplimiento;
d. cualquier otro método que la Autoridad estime útil para llevar a cabo la
evaluación que incluye, pero no se limita a, utilizar compañÃas de consultorÃa.
La Autoridad le informará al suplidor solicitante la fecha en que realizará la visita para
inspección de sus instalaciones fÃsicas, de ésta ser necesaria, y los factores O criterios
evaluativos que se utilizarán. Sin embargo, la Autoridad se reserva el derecho de llevar
a cabo visitas al suplidor, en cualquier momento, sin aviso previo.
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ArtÃculo F: Notificación al Suplidor y/o Manufacturero
El Jefe de la División de Suministros O su delegado notifica por escrito al suplidor la
determinación sobre su Solicitud de Ingreso al Registro de Suplidores de la Autoridad.
1. La notificación de ingreso al Registro de Suplidores contendrá lo siguiente:
a. fecha de efectividad de ingreso al Registro de Suplidores de la Autoridad como
suplidor registrado con derecho a participar en los procesos de adquisición que
la Autoridad convoque para la(s) categorÃa(s) dentro de la(s) cual(es) está
registrado;
b. categorÃa(s) dentro de la(s) cual(es) se registra;
C. el derecho de la Autoridad de realizar una evaluación al Suplidor Registrado, ya
sea para suministrar bienes O servicios especializados y aprobarse como
suplidor certificado para dichos bienes O servicios O para la compra de bienes
muebles e inmuebles.
d. En caso que la Autoridad deniegue la Solicitud de Ingreso al Registro de
Suplidores de la Autoridad, la notificación contendrá la siguiente información:
1. razón(es) que motiva(ron) la denegación;
2. requisitos que debe completar el suplidor para poder solicitar
nuevamente una evaluación y el tiempo lÃmite para presentarlos que no
podrá exceder de 30 dÃas calendario.
3. derecho a presentar una reconsideración ante el Jefe de la División de
Suministros en un término de 30 dÃas. Si el Jefe de la División de
Suministros se mantiene en su decisión, el suplidor tiene derecho a
apelar a la SecretarÃa de Procedimientos Administrativos, bajo las
disposiciones de la Ley 170, supra.
ArtÃculo G: Suspensión o Eliminación del Registro de Suplidores de la Autoridad
1. Un suplidor registrado podrá suspenderse del Registro de Suplidores de la
Autoridad, entre otras, por las siguientes razones:
a. Presentación de varias ofertas para un mismo renglón O subasta con el
propósito de aparentar O simular una competencia.
b. Solicitud del licitador para retirar su oferta.
Un licitador que, luego de presentar una oferta en un proceso de subasta,
solicita el retiro inmeritorio de su oferta con posterioridad a la apertura, estará
sujeto a:
1) ejecución de la Fianza de Licitación (Bid Bond);
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2) que el retiro de la oferta se documente en el expediente;
3) suspensión prospectiva del Registro de Suplidores de la Autoridad por
seis (6) meses cuando se trate de la primera falta. En caso de reincidencia,
la suspensión será por al menos un (1) año O podrÃa ser permanente,
según las circunstancias.
C. Negativa a Formalizar Contrato
Luego de la Autoridad requerir la formalización O aceptación del contrato, si el
licitador seleccionado se niega a formalizar el mismo sin justificación válida, se
documentará el incumplimiento en el expediente y se le impondrá una O ambas
de las sanciones que se indican a continuación:
1. Ejecución de la Fianza de Licitación (Bid Bond);
2. Suspensión de su nombre del Registro de Suplidores de la Autoridad por el
término de un año.
d. Incumplimiento de Contrato
El licitador que no cumpla con las disposiciones de un contrato con la Autoridad
puede estar sujeto a una O varias de las siguientes sanciones:
1) Ejecutar la Fianza de Ejecución (Performance Bond), la Fianza de Pago
(Payment Bond), O la Fianza de Suplidor (Supply Bond), según sea el caso;
2) Suspensión de su nombre del Registro de Suplidores de la Autoridad por un
término no menor de tres meses, de acuerdo con los méritos del caso;
3) Con dos reclamaciones de incumplimiento éste queda suspendido del
Registro de Suplidores de la Autoridad por un término no menor de un año.
e. Información falsa O fraudulenta para ingresar en el Registro de Suplidores de la
Autoridad
Suministrar información falsa O fraudulenta con el propósito de ingresar al
Registro de Suplidores de la Autoridad constituye una violación seria. El
suplidor no se acepta en el Registro de Suplidores si ofrece información
fraudulenta comprobada antes de su aceptación. Si el fraude se descubre
después que el suplidor se aceptó en el Registro de Suplidores de la Autoridad,
su nombre se elimina permanentemente del mismo.
f. Colusión
Cuando se comprueba que dos O más licitadores se confabularon para
manipular el proceso de adquisición para afectar la libre competencia, de
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manera que se les adjudique indebidamente y obtener asà beneficios, dichos
licitadores están sujetos a las siguientes sanciones:
1) Las ofertas de estos licitadores se rechazan.
2) Se eliminan del Registro de Suplidores de la Autoridad permanentemente.
g. Declaración de alegación falsa sobre delito
Un suplidor que a sabiendas presenta una querella inmeritoria O declara O alega
falsamente que se cometió un delito, y provoca asà el inicio de una
investigación, está sujeto a las siguientes sanciones:
1) El caso se refiere al Departamento de Justicia para la acción
correspondiente bajo las disposiciones del Art. 273 del Código Penal de
2004, según enmendado.
2) Se elimina permanentemente del Registro de Suplidores de la Autoridad.
h. Gratificación O Soborno
Un suplidor que incurre en gratificación O soborno a empleados de la Autoridad
estará sujeto a las siguientes sanciones:
1) acción judicial en su contra;
2) eliminación de su nombre del Registro de Suplidores de la Autoridad
permanentemente.
i. Documentos Falsificados
Todo suplidor que ofrece O presenta cualquier documento falsificado se elimina
del Registro de Suplidores de la Autoridad permanentemente.
j. Su patrón de conducta afecta los mejores intereses de la Autoridad.
k.
Corrupción
Todo suplidor que fuere convicto O se declare culpable en el foro estatal,
federal O en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, de
los delitos constitutivos de fraude, malversación O apropiación ilegal de fondos
públicos, según la Ley 458-2000, O según sea enmendada posteriormente, se
eliminará permanentemente del Registro de Suplidores de la Autoridad.
2. No se toma en consideración, para efectos de eliminación del Registro de
Suplidores de la Autoridad, casos fortuitos O de fuerza mayor que afecten el
cumplimiento contractual de un suplidor. El suplidor debe notificar por escrito al Jefe
de la División de Suministros tales situaciones inmediatamente que ocurran.
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3. En caso de que un suplidor se suspenda O se elimine del Registro de Suplidores de
la Autoridad, conforme con este ArtÃculo, el Jefe de la División de Suministros le
notificará lo siguiente:
a. tipo de sanción
b. razón(es) que motiva(n) la sanción;
C. derecho a solicitar una reconsideración ante el Jefe de la División de
Suministros, dentro de los primeros treinta dÃas (30) de recibida la notificación y
luego de agotado este remedio su derecho a apelar a la SecretarÃa de
Procedimiento Administrativo, bajo las disposiciones de la Ley 170, supra.