Regl. 8518, art. C dup18
Instrucciones a los Licitadores, sus Representantes y Otras Partes
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Cite as Reglamento NĂşm. 8518, Art. C dup18
Durante el Proceso de Subastas
1. Las preguntas O aclaraciones que tengan los licitadores, sus representantes y otras
partes, se podrán considerar antes del Acto de la Apertura de la Subasta, solamente
cuando sean hechas por escrito al Supervisor de Compras. Este las evaluará y, de
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ser necesario, hará las enmiendas O aclaraciones a los Pliegos de la Subasta y
notificará por escrito a todos los licitadores.
2. Los licitadores, sus representantes y otras partes no pueden comunicarse en forma
alguna con empleados de la Autoridad para asuntos relacionados con las
propuestas bajo estudio.