Regl. 8518, art. C dup19
Contrato (Orden de Compra u Orden de Venta)
Length: 253 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C dup19
1. Luego de enviarse el Aviso de Adjudicación de la Subasta al licitador seleccionado,
el Jefe de la División de Suministros O su delegado emite una orden de compra,
orden de venta O autoriza al usuario a gestionar la firma del contrato. Antes del
otorgamiento del contrato, se le indica al licitador seleccionado, entre otras cosas, lo
siguiente:
a. los documentos que tiene que someter a la Autoridad como condición para el
otorgamiento del contrato;
b. el tiempo que tiene para producir tales documentos.
2. En caso de que un licitador seleccionado se niegue a formalizar el contrato O
aceptar la orden de compra u orden de venta, se procede según lo dispuesto en
el Capítulo II, Sección II, Artículo G de este Reglamento.
4. En cualquiera de los casos, para formalizar el contrato, se requiere el
consentimiento O aceptación expresa por parte del licitador.
5. En caso de que un licitador seleccionado se niegue a formalizar el contrato O
aceptar la orden de compra u orden de venta, el Jefe de la División de
Suministros podrá adjudicar la orden de compra al próximo licitador más bajo que
37
haya sido evaluado por el Comité de Subastas y que cumpla con las
especificaciones, términos y condiciones de la subasta. En caso de no haber
otros licitadores O que los licitadores que participaron no cumplan con los
requerimientos de la subasta, el Jefe de la División de Suministros podrá ordenar
la reapertura de la misma.
CAPÍTULO V: RECONSIDERACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA