Regl. 8518, art. C dup19

Contrato (Orden de Compra u Orden de Venta)

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Cite as Reglamento Núm. 8518, Art. C dup19

1. Luego de enviarse el Aviso de Adjudicación de la Subasta al licitador seleccionado, el Jefe de la División de Suministros O su delegado emite una orden de compra, orden de venta O autoriza al usuario a gestionar la firma del contrato. Antes del otorgamiento del contrato, se le indica al licitador seleccionado, entre otras cosas, lo siguiente: a. los documentos que tiene que someter a la Autoridad como condición para el otorgamiento del contrato; b. el tiempo que tiene para producir tales documentos. 2. En caso de que un licitador seleccionado se niegue a formalizar el contrato O aceptar la orden de compra u orden de venta, se procede según lo dispuesto en el Capítulo II, Sección II, Artículo G de este Reglamento. 4. En cualquiera de los casos, para formalizar el contrato, se requiere el consentimiento O aceptación expresa por parte del licitador. 5. En caso de que un licitador seleccionado se niegue a formalizar el contrato O aceptar la orden de compra u orden de venta, el Jefe de la División de Suministros podrá adjudicar la orden de compra al próximo licitador más bajo que 37 haya sido evaluado por el Comité de Subastas y que cumpla con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta. En caso de no haber otros licitadores O que los licitadores que participaron no cumplan con los requerimientos de la subasta, el Jefe de la División de Suministros podrá ordenar la reapertura de la misma. CAPÍTULO V: RECONSIDERACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA
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