Regl. 8520, art. 10

TRÁMITE INTERAGENCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 10

A partir de completada la solicitud y de que los solicitantes cumplan con cualquier otra condición requerida la Compañía tendrá treinta (30) días laborables para llevar a cabo su evaluación. La Compañía procederá a referir la solicitud a la Oficina, la cual tendrá a su vez sesenta (60) días para emitir su recomendación sobre el caso a la Compañía.
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