Regl. 8520, art. 10
TRÁMITE INTERAGENCIAL
Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 10
A partir de completada la solicitud y de que los solicitantes cumplan con cualquier otra
condición requerida la Compañía tendrá treinta (30) días laborables para llevar a cabo su
evaluación. La Compañía procederá a referir la solicitud a la Oficina, la cual tendrá a su vez
sesenta (60) días para emitir su recomendación sobre el caso a la Compañía.