Regl. 8520, art. 11
RECONSIDERACIÓN Y TÉRMINO APELATIVO
Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 11
A partir de completada la solicitud y de que los solicitantes cumplan con cualquier otra
condición requerida la CompañÃa tendrá treinta (30) dÃas laborables para llevar a cabo su
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COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACION DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARAMETROS, CLASIFICACIONES,
DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y CARGOS PARA LA CERTIFICACION DE
CADENAS VOLUNTARIAS
evaluación. La CompañÃa procederá a referir la solicitud a la Oficina, la cual tendrá a su vez
noventa (90) dÃas para emitir su recomendación sobre el caso a la CompañÃa.