Regl. 8520, art. 14 dup2
OBLIGACIONES DE LOS TENEDORES DE CERTIFICACIONES
Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 14 dup2
Y DE LOS INTEGRANTES DE LA CADENA VOLUNTARIA
1. Será deber del representante, oficial, presidente o agente de la Cadena Voluntaria, el
tener evidencia demostrativa de que ha cumplido con la Ley y este Reglamento, y que
ha sido debidamente certificado, fijando dicha evidencia en un lugar visible de su
establecimiento.
2. La Cadena deberá satisfacer a la Compañía los derechos correspondientes conforme a
los ingresos netos recibidos durante su último período contributivo.
3. La Cadena Voluntaria deberá someter a la Compañía y a la Oficina un informe
financiero auditado al siguiente año de haberse certificado.
4. La Cadena Voluntaria notificará a la Compañía y a la Oficina sobre cualquier
intención y/o interés de adquirir o integrar nuevos negocios o tiendas. De la misma
manera, deberá informar si se concretase la transacción o acuerdo. Los nuevos
participantes someterán a la Compañía y a la Oficina un informe de ventas auditado a
los seis (6) meses de haber comenzado operaciones y de formar parte de la Cadena
Voluntaria.
5. Todo nuevo participante dentro de la Cadena Voluntaria, deberá cumplir con los
requisitos mínimos establecidos por la Compañía y la Oficina. La vigencia de la
certificación de la nueva tienda o negocio será por el término de tiempo que resta a la
certificación de la Cadena Voluntaria.