Regl. 8520, art. 14 dup2

OBLIGACIONES DE LOS TENEDORES DE CERTIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 14 dup2

Y DE LOS INTEGRANTES DE LA CADENA VOLUNTARIA 1. Será deber del representante, oficial, presidente o agente de la Cadena Voluntaria, el tener evidencia demostrativa de que ha cumplido con la Ley y este Reglamento, y que ha sido debidamente certificado, fijando dicha evidencia en un lugar visible de su establecimiento. 2. La Cadena deberá satisfacer a la Compañía los derechos correspondientes conforme a los ingresos netos recibidos durante su último período contributivo. 3. La Cadena Voluntaria deberá someter a la Compañía y a la Oficina un informe financiero auditado al siguiente año de haberse certificado. 4. La Cadena Voluntaria notificará a la Compañía y a la Oficina sobre cualquier intención y/o interés de adquirir o integrar nuevos negocios o tiendas. De la misma manera, deberá informar si se concretase la transacción o acuerdo. Los nuevos participantes someterán a la Compañía y a la Oficina un informe de ventas auditado a los seis (6) meses de haber comenzado operaciones y de formar parte de la Cadena Voluntaria. 5. Todo nuevo participante dentro de la Cadena Voluntaria, deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Compañía y la Oficina. La vigencia de la certificación de la nueva tienda o negocio será por el término de tiempo que resta a la certificación de la Cadena Voluntaria.
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