Regl. 8520, art. 16

PENALIDADES

Last amended: 1964Length: 331 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 16

1. Toda persona que fuere encontrada culpable de violar las disposiciones del Artículo 18 de la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada, o de este Reglamento, estará sujeto a las penalidades dispuestas en el artículo 10 (sección 266) de la Ley; si la citada infracción tuviere el efecto de violar las secciones 258, 260, 263 (f) ó 264 de la Ley. El Artículo 10 dispone que toda violación de las secciones antes mencionadas constituye delito menos grave con una penalidad de multa que no será menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de cincuenta mil dólares ($50,000), o con prisión que no exceda de un (1) año, o ambas penas a discreción del Tribunal. 2. La convicción de un operador o grupo de operadores de una Cadena Voluntaria por violación a las disposiciones de la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada 0 de este Reglamento, será motivo suficiente, previa presentación de Copia Certificada de la Sentencia, para denegar la concesión 0 renovación de una Certificación de Cadena Voluntaria bona fide por un término de un (1) año o para revocar la certificación si la misma estuviere vigente, y cuya revocación impedirá la obtención de una nueva certificación por espacio de un (1) año. 3. Si se produjese una segunda convicción, el Director Ejecutivo tendrá discreción para conceder 0 denegar una nueva certificación luego de transcurridos (2) años de la denegación o revocación, pudiendo en tal caso el Director Ejecutivo, imponer condiciones especiales para la concesión de una nueva certificación. 4. Si la cadena 0 cualquiera de los negocios que la integran, o algún dueño o accionistas de estos últimos fuere convicto por tercera ocasión, por la infracción a cualquier disposición de la Ley o de este Reglamento, no podrá la cadena recibir certificación adicional alguna. 11 COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACION DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARAMETROS, CLASIFICACIONES, DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y CARGOS PARA LA CERTIFICACION DE CADENAS VOLUNTARIAS
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