Regl. 8520, art. 19 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días a partir de su aprobación y promulgación por el Departamento de Estado. Aprobado por la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación el 29 de agosto de 2014. Hon. Alberto Bacó Ledo. Francisco Chévere Presidente Director Ejecutivo CCE Junta de Directores CCE 12 COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACION DE PUERTO RICO OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO OMBUDSMAN 1977 fe Hon. Iris Miriam Ruiz Class Procuradora 23 de junio de 2014 Ledo. Francisco Chévere Director Ejecutivo Compañía de Comercio y Exportación PO Box 19509 San Juna, PR 00919-5009 Re: NEG-14-00012 Reglamento para Establecer los Parámetros, Clasificaciones, Definiciones, Procedimiento y Cargos para la Certificación de Cadenas Voluntarias Estimado licenciado Chévere: La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar el "Reglamento para Establecer los Parámetros, Clasificaciones, Definiciones, Procedimiento y Cargos para la Certificación de Cadenas Voluntarias" presentado por la Compañía de Comercio y Exportación, entiende que el mismo no tiene impacto sustancial que pueda afectar a los pequeños negocios. Por otra parte, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a las agencia a deber de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado. La falta de publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier asociación de comerciantes y/o dueño de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales establecidos en la LFAR. Este tipo de acción judicial requeriría que el pequeño negocio demuestre al Tribunal el impacto negativo que le puedan causar tanto el nuevo reglamento como la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término para impugnar el referido reglamento es de un (1) año a partir de la fecha en que el mismo entre en vigor. Por lo cual, la Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado al Reglamento propuesto, y exhorta que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones en ley. Le exhortamos también a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto. Respetuosamente, Lcdo. Edison Negron Ocasto Procurador e/Pequeños Negocios Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386 irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr
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