Regl. 8520, art. 19 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 19 dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dÃas a partir de su aprobación y
promulgación por el Departamento de Estado.
Aprobado por la Junta de Directores de la CompañÃa de Comercio y Exportación el 29
de agosto de 2014.
Hon. Alberto Bacó
Ledo. Francisco Chévere
Presidente
Director Ejecutivo CCE
Junta de Directores CCE
12
COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACION DE PUERTO RICO
OFICINA DEL PROCURADOR
DEL CIUDADANO
OMBUDSMAN
1977
fe
Hon. Iris Miriam Ruiz Class
Procuradora
23 de junio de 2014
Ledo. Francisco Chévere
Director Ejecutivo
CompañÃa de Comercio y Exportación
PO Box 19509
San Juna, PR 00919-5009
Re:
NEG-14-00012
Reglamento para Establecer los Parámetros, Clasificaciones, Definiciones, Procedimiento y
Cargos para la Certificación de Cadenas Voluntarias
Estimado licenciado Chévere:
La ProcuradurÃa de Pequeños Negocios, luego de analizar el "Reglamento para Establecer los Parámetros,
Clasificaciones, Definiciones, Procedimiento y Cargos para la Certificación de Cadenas Voluntarias"
presentado por la CompañÃa de Comercio y Exportación, entiende que el mismo no tiene impacto sustancial
que pueda afectar a los pequeños negocios.
Por otra parte, le recordamos que el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según
enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a
las agencia a deber de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro de
Reglamentos del Departamento de Estado.
La falta de publicación del Análisis de Flexibilidad podrÃa inducir que cualquier asociación de comerciantes
y/o dueño de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos
procesales establecidos en la LFAR. Este tipo de acción judicial requerirÃa que el pequeño negocio demuestre
al Tribunal el impacto negativo que le puedan causar tanto el nuevo reglamento como la falta de un Análisis de
Flexibilidad. El término para impugnar el referido reglamento es de un (1) año a partir de la fecha en que el
mismo entre en vigor.
Por lo cual, la ProcuradurÃa de Pequeños Negocios da un aval condicionado al Reglamento propuesto, y
exhorta que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones en ley. Le
exhortamos también a comunicarse con nuestra ProcuradurÃa de tener alguna duda al respecto.
Respetuosamente,
Lcdo. Edison Negron Ocasto
Procurador e/Pequeños Negocios
Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088
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