Regl. 8520, art. 3
ALCANCE Y APLICACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 3
Este Reglamento será aplicable a toda persona natural o jurÃdica que forme parte de una
cadena de detallistas de bienes y servicios para establecer planes comunes, incluyendo
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARAMETROS, CLASIFICACIONES,
DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y CARGOS PARA LA CERTIFICACION DE
CADENAS VOLUNTARIAS
negociaciones de buena fe, sobre compras, anuncios sobre precios y otros propósitos; lo que será
posible siempre y cuando que sea llevado a cabo u organizado por pequeños comerciantes
dedicados al comercio al detal o proveedores de servicio y que posean cada uno hasta cinco (5)
establecimientos, para unidos enfrentarse de buena fe a la competencia de establecimientos con
volúmenes de venta sustancialmente mayores; siempre que ninguna cadena voluntaria tienda a
crear un monopolio, ni su efecto sea restringir sustancialmente los negocios, el comercio o la
competencia o constituya un método injusto de competencia, asà como una práctica o acto injusto
o engañoso en los negocios, el comercio o los servicios.