Regl. 8520, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 4

a) Buena Fe o Bona Fide: significará la rectitud, honradez, confianza; y la creencia en que se encuentra una persona o grupo de que hace 0 posee alguna cosa con derecho legítimo, y la intención de cumplir con la Ley. b) Cadena Voluntaria de Detallistas de Bienes o Servicios: significará una entidad integrada por negocios independientes, de naturaleza similar, pudiendo cada dueño que forme parte de la misma poseer un máximo de cinco (5) tiendas o establecimientos. Es una modalidad de relación entre entidades independientes, con diferentes dueños o accionistas, ninguno de los cuales será dueño de más de cinco (5) tiendas, establecimientos, o talleres, que se unen en una Cadena con un nombre y logo común, con el propósito de unidos abaratar costos al hacer sus compras de mercancía, equipo, o servicios, compartir facilidades de almacenaje, y una oficina para fines administrativos, publicidad y compra para fortalecer una posición competitiva. En una Cadena Voluntaria los negocios son independientes, y al unirse, mantienen su propia individualidad como patrono y mantienen su propia personalidad separadamente de los demás miembros y por consiguiente, compiten entre sí. Es por esto es que le son aplicables las disposiciones de la Ley Núm. 77, supra, a menos que cualifiquen bajo la excepción del Artículo 18 de la Ley 77, supra. Una Cadena Voluntaria se distingue de una cadena de negocios. A las cadenas de negocios existentes que pertenecen a un mismo dueño o a una misma persona jurídica, no le son aplicables estas disposiciones, porque estos 2 COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACION DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARAMETROS, CLASIFICACIONES, DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y CARGOS PARA LA CERTIFICACION DE CADENAS VOLUNTARIAS negocios no son individuales ni independientes unos de los otros en su administración como patrono, y en su operación, por lo que no compiten entre sí las tiendas que la componen. c) Compañía: significará la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, en virtud de la Ley 323 de 28 de diciembre de 2003, según enmendada. d) Director Ejecutivo: significará el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. e) La Oficina: significará la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia. f) Ley: significará la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, conocida como Ley para Prohibir las Prácticas Monopolísticas y Proteger la Justa y Libre Competencia en los Negocios y el Comercio según enmendada por la Ley Núm. 256 del 15 de agosto de 1999. g) Pequeño Comerciante Dedicado al Comercio al Detalle: significará la persona natural 0 jurídica que posea un máximo de cinco (5) establecimientos 0 tiendas, dedicados a la venta al detal. h) Proveedor de Servicio: significará la persona natural 0 jurídica dedicada a la prestación de servicios que posea un máximo de cinco (5) talleres o establecimientos.
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