Regl. 8520, art. 4
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 4
a) Buena Fe o Bona Fide: significará la rectitud, honradez, confianza; y la creencia
en que se encuentra una persona o grupo de que hace 0 posee alguna cosa con
derecho legÃtimo, y la intención de cumplir con la Ley.
b) Cadena Voluntaria de Detallistas de Bienes o Servicios: significará una entidad
integrada por negocios independientes, de naturaleza similar, pudiendo cada
dueño que forme parte de la misma poseer un máximo de cinco (5) tiendas o
establecimientos. Es una modalidad de relación entre entidades independientes,
con diferentes dueños o accionistas, ninguno de los cuales será dueño de más de
cinco (5) tiendas, establecimientos, o talleres, que se unen en una Cadena con un
nombre y logo común, con el propósito de unidos abaratar costos al hacer sus
compras de mercancÃa, equipo, o servicios, compartir facilidades de almacenaje, y
una oficina para fines administrativos, publicidad y compra para fortalecer una
posición competitiva. En una Cadena Voluntaria los negocios son independientes,
y al unirse, mantienen su propia individualidad como patrono y mantienen su
propia personalidad separadamente de los demás miembros y por consiguiente,
compiten entre sÃ. Es por esto es que le son aplicables las disposiciones de la Ley
Núm. 77, supra, a menos que cualifiquen bajo la excepción del ArtÃculo 18 de la
Ley 77, supra. Una Cadena Voluntaria se distingue de una cadena de negocios. A
las cadenas de negocios existentes que pertenecen a un mismo dueño o a una
misma persona jurÃdica, no le son aplicables estas disposiciones, porque estos
2
COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACION DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARAMETROS, CLASIFICACIONES,
DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y CARGOS PARA LA CERTIFICACION DE
CADENAS VOLUNTARIAS
negocios no son individuales ni independientes unos de los otros en su
administración como patrono, y en su operación, por lo que no compiten entre sÃ
las tiendas que la componen.
c) CompañÃa: significará la CompañÃa de Comercio y Exportación de Puerto Rico,
en virtud de la Ley 323 de 28 de diciembre de 2003, según enmendada.
d) Director Ejecutivo: significará el Director Ejecutivo de la CompañÃa de Comercio
y Exportación de Puerto Rico.
e) La Oficina: significará la Oficina de Asuntos MonopolÃsticos del Departamento de
Justicia.
f) Ley: significará la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, conocida como Ley para
Prohibir las Prácticas MonopolÃsticas y Proteger la Justa y Libre Competencia en
los Negocios y el Comercio según enmendada por la Ley Núm. 256 del 15 de
agosto de 1999.
g) Pequeño Comerciante Dedicado al Comercio al Detalle: significará la persona
natural 0 jurÃdica que posea un máximo de cinco (5) establecimientos 0 tiendas,
dedicados a la venta al detal.
h) Proveedor de Servicio: significará la persona natural 0 jurÃdica dedicada a la
prestación de servicios que posea un máximo de cinco (5) talleres o
establecimientos.