Regl. 8520, art. 5

SOLICITUD Y TRAMITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 5

Toda cadena voluntaria tendrá que ser reconocida mediante certificación por la Compañía, luego de recibir el aval de la Oficina. La solicitud se someterá en original y tendrá la siguiente información; disponiéndose que la Compañía y la Oficina podrán requerir cualquier otra información necesaria para los propósitos de este Reglamento: 1. Nombre, dirección física y postal, seguro social patronal y demás datos 0 circunstancias personales de los solicitantes. (Solicitud) 2. Si el solicitante es una corporación deberá incluir los datos registrales, así como el nombre, seguro social personal y dirección de los incorporadores del agente residente, y de los accionistas. Si fuere una sociedad, deberá hacer constar todos 3 COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACION DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARAMETROS, CLASIFICACIONES, DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y CARGOS PARA LA CERTIFICACION DE CADENAS VOLUNTARIAS los datos de la escritura constitutiva, así como los datos de inscripción registral; además del nombre, seguro social y dirección de los socios. (Solicitud) 3. Datos de los negocios, tales como localización física, nombre comercial, descripción del local, número telefónico, número de tiendas, locales o establecimientos por dueño con sus direcciones y teléfonos. 4. Información sobre las operaciones regulares de los establecimientos. (Anejo A) 5. Que se hace la certificación y la solicitud a los fines de acogerse a la excepción contemplada en el Artículo 18 de la Ley 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada. 6. Que el propósito es llevar a cabo actividades de buena fe, incluyendo compras, anuncios sobre precios y otras actividades que se pueda llevar a cabo en asociación bajo el Programa de Cadenas Voluntarias, según permitido por ley, las que son inherentes a las transacciones comerciales. 7. Que son comerciantes de bienes al detal o proveedores de servicios. (Certificación) 8. Que ninguno de los componentes de la cadena tiene más de cinco (5) establecimientos, tiendas o talleres. (Certificación) 9. Que la cadena no constituye poder monopolístico alguno del sector, ni pretende restringir irrazonablemente la competencia. (Certificación) 10. Que el único y legítimo propósito de acogerse a las excepciones del Artículo 18 de la Ley 77, supra, es para unidos enfrentarse de buena fe a la competencia de establecimientos con volúmenes de venta sustancialmente mayores. (Certificación) 11. Descripción general de la mercancía o servicio a ofrecerse. (Anejo A) 12. Que se ha cumplido y se cumple con toda ley o reglamento aplicable para el establecimiento y operación de un negocio. (Certificación) No se evaluará la solicitud para el Programa de Cadenas Voluntarias si la misma no está completada en todas y en cada una de sus partes, incluyendo los documentos y anejos que forman parte de la solicitud.
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