Regl. 8520, art. 5
SOLICITUD Y TRAMITACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 5
Toda cadena voluntaria tendrá que ser reconocida mediante certificación por la
CompañÃa, luego de recibir el aval de la Oficina. La solicitud se someterá en original y tendrá la
siguiente información; disponiéndose que la CompañÃa y la Oficina podrán requerir cualquier
otra información necesaria para los propósitos de este Reglamento:
1.
Nombre, dirección fÃsica y postal, seguro social patronal y demás datos 0
circunstancias personales de los solicitantes. (Solicitud)
2.
Si el solicitante es una corporación deberá incluir los datos registrales, asà como el
nombre, seguro social personal y dirección de los incorporadores del agente
residente, y de los accionistas. Si fuere una sociedad, deberá hacer constar todos
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COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACION DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARAMETROS, CLASIFICACIONES,
DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y CARGOS PARA LA CERTIFICACION DE
CADENAS VOLUNTARIAS
los datos de la escritura constitutiva, asà como los datos de inscripción registral;
además del nombre, seguro social y dirección de los socios. (Solicitud)
3.
Datos de los negocios, tales como localización fÃsica, nombre comercial,
descripción del local, número telefónico, número de tiendas, locales o
establecimientos por dueño con sus direcciones y teléfonos.
4.
Información sobre las operaciones regulares de los establecimientos. (Anejo A)
5.
Que se hace la certificación y la solicitud a los fines de acogerse a la excepción
contemplada en el ArtÃculo 18 de la Ley 77 del 25 de junio de 1964, según
enmendada.
6.
Que el propósito es llevar a cabo actividades de buena fe, incluyendo compras,
anuncios sobre precios y otras actividades que se pueda llevar a cabo en asociación
bajo el Programa de Cadenas Voluntarias, según permitido por ley, las que son
inherentes a las transacciones comerciales.
7.
Que son comerciantes de bienes al detal o proveedores de servicios. (Certificación)
8.
Que ninguno de los componentes de la cadena tiene más de cinco (5)
establecimientos, tiendas o talleres. (Certificación)
9.
Que la cadena no constituye poder monopolÃstico alguno del sector, ni pretende
restringir irrazonablemente la competencia. (Certificación)
10. Que el único y legÃtimo propósito de acogerse a las excepciones del ArtÃculo 18 de
la Ley 77, supra, es para unidos enfrentarse de buena fe a la competencia de
establecimientos con volúmenes de venta sustancialmente mayores. (Certificación)
11. Descripción general de la mercancÃa o servicio a ofrecerse. (Anejo A)
12. Que se ha cumplido y se cumple con toda ley o reglamento aplicable para el
establecimiento y operación de un negocio. (Certificación)
No se evaluará la solicitud para el Programa de Cadenas Voluntarias si la misma no está
completada en todas y en cada una de sus partes, incluyendo los documentos y anejos que forman
parte de la solicitud.