Regl. 8520, art. 7
FONDO ESPECIAL
Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 7
Se creará un fondo especial en el que se depositarán los derechos recaudados. La cantidad
de dinero recaudada por dicho concepto será destinada para el fortalecimiento del Programa, a la
organización de las Cadenas Voluntarias y la expedición de las certificaciones como grupos bona
fide.