Regl. 8520, art. 7

FONDO ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 7

Se creará un fondo especial en el que se depositarán los derechos recaudados. La cantidad de dinero recaudada por dicho concepto será destinada para el fortalecimiento del Programa, a la organización de las Cadenas Voluntarias y la expedición de las certificaciones como grupos bona fide.
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