Regl. 8520, art. 9
PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES DE LA COMPAÑÍA
Cite as Reglamento Núm. 8520, Art. 9
1.
La Compañía será responsable de orientar a los participantes de estos grupos
bonafide sobre la Ley y el Reglamento.
2.
La Compañía y la Oficina promulgarán en conjunto reglamentación para establecer
los procedimientos, parámetros, definiciones, clasificaciones, cargos por las
certificaciones de la Cadenas Voluntarias y Programas Comunes que cualifiquen
para esta excepción a la Ley de Monopolios.
3.
La Compañía en coordinación con la Oficina trabajarán y evaluarán la solicitud
de la Cadena Voluntaria.
4.
Una vez completada la solicitud, la Compañía efectuará el análisis económico
correspondiente incluyendo la evaluación de la concentración del mercado y de
enviar un informe de los hallazgos y recomendación a la Oficina para que estos a
su vez emitan sus recomendaciones a la Compañía.
5.
La Compañía será responsable de notificar al público sobre el proceso evaluativo
que está llevando a cabo para certificar una cadena voluntaria. Esta notificación
deberá hacerse mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación
general.
6.
Cualquier parte interesada podrá presentar sus objeciones a que se conceda una
certificación y dichas objeciones deberán radicarse por escrito en cualquier
momento antes de la expedición de la certificación, o durante la vigencia de la
misma, con respecto a futuras renovaciones.
7.
La Compañía establecerá una coordinación con la Oficina de Asuntos
Monopolísticos del Departamento de Justicia 0 cualquier agencia estatal 0
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COMPAÑIA DE COMERCIO Y EXPORTACION DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARAMETROS, CLASIFICACIONES,
DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y CARGOS PARA LA CERTIFICACION DE
CADENAS VOLUNTARIAS
municipal, para facilitar el cumplimiento de las tareas que la Ley y este
Reglamento le encomienda.
8.
La Compañía expedirá certificaciones para cada cuatro (4) años, en
reconocimiento del status bona fide de Cadena Voluntaria de comerciantes
detallistas y proveedores de servicios, si al examinar la solicitud y documentación
o completar una investigación determina que:
a) Se han sometidos todos los documentos requeridos.
b) Los solicitantes han sido orientados por la Oficina sobre las disposiciones
de la Ley y de este Reglamento.
c) La operación de los negocios o la prestación de los servicios no es
contraria a la salud, paz, seguridad, moral e interés público, y cumple
fielmente con las disposiciones de la Ley Núm. 77 del 24 de junio de
1964, según enmendada.
d) Habrá de cumplir con la reglamentación vigente sobre precios.
9.
Será deber del Director Ejecutivo una vez depositados los fondos recibidos,
destinar su importe al fortalecimiento del programa dirigido a la organización de
estos grupos voluntarios y la expedición de las certificaciones como grupos bona
fide.