Regl. 8523, art. 1 dup2
Creación del Comité de Clasificación y Tratamiento
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Cite as Reglamento Núm. 8523, Art. 1 dup2
Se crea, en cada institución correccional del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, que existan en el presente o se construyan en el futuro,
incluyendo los hogares de adaptación social, centros de tratamiento
residenciales 0 negociado de comunidad; un Comité denominado
"Comité de Clasificación y Tratamiento".
5-
Este Comité tendrá la función básica de evaluar al confinado en
términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y
funcionamiento social y estructurarle un plan de tratamiento. El
mismo se evaluará periódicamente para determinar si está
respondiendo a las necesidades de éste. Asà también, determinará
aquellos cambios necesarios para el logro de las metas
rehabilitadoras y de protección social.