Regl. 8523, art. 1 dup2

Creación del Comité de Clasificación y Tratamiento

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Cite as Reglamento Núm. 8523, Art. 1 dup2

Se crea, en cada institución correccional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que existan en el presente o se construyan en el futuro, incluyendo los hogares de adaptación social, centros de tratamiento residenciales 0 negociado de comunidad; un Comité denominado "Comité de Clasificación y Tratamiento". 5- Este Comité tendrá la función básica de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social y estructurarle un plan de tratamiento. El mismo se evaluará periódicamente para determinar si está respondiendo a las necesidades de éste. Así también, determinará aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social.
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