Regl. 8523, art. 2 dup2
Composición del Comité
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Cite as Reglamento Núm. 8523, Art. 2 dup2
A. Miembros Permanentes
1.
El Comité de Clasificación y Tratamiento en las instituciones
correccionales incluyendo los hogares de adaptación social,
estará compuesto por tres (3) personas:
a. el supervisor 0 encargado de la Unidad de Servicios
Sociopenales, el técnico de servicios sociopenales a
cargo del caso y un representante de la custodia
2.
En aquellas instituciones donde haya sólo un técnico de
servicios sociopenales, el superintendente designará un
funcionario como tercer miembro del Comité de
Clasificación y Tratamiento. Dicho funcionario deberá ser
empleado del Departamento de Corrección y Rehabilitación
y sus tareas estarán relacionadas preferiblemente con
servicios al confinado.
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3.
En los hogares de adaptación social el Comité de
Clasificación y Tratamiento estará compuesto por tres (3)
miembros: el técnico de servicios sociopenales y dos (2)
oficiales correccionales.
B. Miembros Adicionales
1.
Podrá formar parte de este Comité un representante del
Area de Salud Correccional, si la decisión incluye un asunto
relacionado con la condición de salud.
2.
Igualmente, podrán formar parte del Comité, los terapistas a
cargo de ofrecer cualquier servicio O tratamiento formal en la
institución, en aquellas situaciones en que se esté
evaluando a un confinado para integrarlo a tratamiento o
para evaluar el progreso alcanzado en el mismo. Se podrán
citar además, al Comité, el Supervisor del Area Educativa o
su designado, así como al Capellán de la institución, cuando
se entienda necesario.
C. Presidencia
1.
El Presidente del Comité deberá ser un técnico de servicios
sociopenales de nivel III en adelante, con funciones de
supervisión según se establece en la Descripción del Puesto
(OP-16).
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2.
El Jefe Regional de Programas y Servicios podrá someter
su recomendación con justificación para presidir Comité al
Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales, quien
aprobará O denegará la designación conforme a lo
establecido en el inciso 1.
3.
En cualquier otra facilidad como Hogares de Adaptación
Social, Centro de Tratamiento Residencial, Centro de
Libertad para Trabajar y donde haya un técnico de servicios
sociopenales, el Comité será presidido por el técnico de
servicios sociopenales, con ciertas restricciones.