Regl. 8523, art. 2 dup2

Composición del Comité

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Cite as Reglamento Núm. 8523, Art. 2 dup2

A. Miembros Permanentes 1. El Comité de Clasificación y Tratamiento en las instituciones correccionales incluyendo los hogares de adaptación social, estará compuesto por tres (3) personas: a. el supervisor 0 encargado de la Unidad de Servicios Sociopenales, el técnico de servicios sociopenales a cargo del caso y un representante de la custodia 2. En aquellas instituciones donde haya sólo un técnico de servicios sociopenales, el superintendente designará un funcionario como tercer miembro del Comité de Clasificación y Tratamiento. Dicho funcionario deberá ser empleado del Departamento de Corrección y Rehabilitación y sus tareas estarán relacionadas preferiblemente con servicios al confinado. 6- 3. En los hogares de adaptación social el Comité de Clasificación y Tratamiento estará compuesto por tres (3) miembros: el técnico de servicios sociopenales y dos (2) oficiales correccionales. B. Miembros Adicionales 1. Podrá formar parte de este Comité un representante del Area de Salud Correccional, si la decisión incluye un asunto relacionado con la condición de salud. 2. Igualmente, podrán formar parte del Comité, los terapistas a cargo de ofrecer cualquier servicio O tratamiento formal en la institución, en aquellas situaciones en que se esté evaluando a un confinado para integrarlo a tratamiento o para evaluar el progreso alcanzado en el mismo. Se podrán citar además, al Comité, el Supervisor del Area Educativa o su designado, así como al Capellán de la institución, cuando se entienda necesario. C. Presidencia 1. El Presidente del Comité deberá ser un técnico de servicios sociopenales de nivel III en adelante, con funciones de supervisión según se establece en la Descripción del Puesto (OP-16). -7- 2. El Jefe Regional de Programas y Servicios podrá someter su recomendación con justificación para presidir Comité al Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales, quien aprobará O denegará la designación conforme a lo establecido en el inciso 1. 3. En cualquier otra facilidad como Hogares de Adaptación Social, Centro de Tratamiento Residencial, Centro de Libertad para Trabajar y donde haya un técnico de servicios sociopenales, el Comité será presidido por el técnico de servicios sociopenales, con ciertas restricciones.