Regl. 8523, art. 3 dup2
Acuerdos del Comité
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Cite as Reglamento Núm. 8523, Art. 3 dup2
Los acuerdos del Comité serán tomados a través de concenso mayoritario,
excepto cuando la decisión corresponda a aspectos relacionados con la
salud.
Los acuerdos del Comité deberán estar fundamentados por hechos e
información sometida a su consideración, donde se evidencie la necesidad
de la acción que se aprueba o recomienda.
Las decisiones del Comité incluirán determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho, en especial en aquellos casos en que se refiera a
evaluación de custodia; ya sea para subir custodia o ratificar la misma, en
confinados de custodia mediana y máxima. Se realizará también en
reclasificaciones de custodia mediana a mínima en casos de sentencias
extensas.
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