Regl. 8523, art. 4 dup2

Funciones y Deberes del Comité

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Cite as Reglamento Núm. 8523, Art. 4 dup2

Toda situación de un confinado sentenciado relacionada a su plan de tratamiento debe ser atendida por el Comité de Clasificación y Tratamiento, según se señala a continuación: A. Proceso de Clasificación 1. Estudiar la situación de cada confinado con el fin de identificar sus necesidades, capacidades, intereses y limitaciones, conocer su funcionamiento social, clasificarlo y trazarle un plan de tratamiento institucional que incluye, entre otros: a. tipo de custodia; b. alojamiento; C. trabajo, estudios O adiestramiento vocacional; d. tratamiento especializado por alguna condición especial; y e. otros programas 0 servicios. B. Evaluación de Plan Institucional 1. Evaluar periódicamente el plan de tratamiento institucional asignado, conforme establezca el propio Comité en cada caso, O cuando lo recomiende 0 solicite una autoridad competente dentro del Sistema, 0 conforme lo establezca el oficial de servicios sociopenales en su plan de servicios a 9- ofrecerse al confinado o cuando surja algún indicador que sugiera su evaluación. Puede considerarse una o más de las siguientes situaciones: a. cambio de custodia; b. cambio de trabajo, estudios 0 adiestramiento; C. cambio de dormitorio; d. por recomendaciones médicas, para seguimiento a tratamiento médico u otros tratamientos especializados; e. traslado a otra institución, a Programas de Desvío 0 Comunitarios; f. evaluación por referimiento del oficial examinador luego de haber sido intervenido por una querella en vista administrativa; g. al cese de sanciones impuestas por el Oficial examinador; h. referimiento a evaluación o re-evaluación por la Negociado de Rehabiitación y Tratamiento; i. para evaluar el efecto que el plan asignado está produciendo en el confinado, conforme haya dispuesto el propio Comité 0 cuando surja algún indicador que sugiera dicha evaluación; 10- j. para evaluar el resultado positivo de una prueba de dopaje; k. para solicitar autorización inicial de traslado provisional a otra institución a recibir visitas de familiares; I. a petición del propio confinado cuando presente razones justificadas para evaluarlo; m. en aquellas situaciones en que temporeramente su plan se ha interrumpido; y n. en toda situación en que mediante reglamentación se establezca que debe evaluarse el plan. C. Asignación Plan de Tratamiento 1. Asignar un plan de tratamiento institucional al confinado cuando lo requiera una de las siguientes situaciones: a. cuando ingresa procedente de otra institución; b. cuando se reintegra al sistema- correccional procedente de algún programa en comunidad donde estaba ubicado; C. cuando reingresa temporeramente procedente de un Programa de Desvío o Comunitario. d. cuando reingresa por captura luego de haberse evadido de una institución 0 de algún programa en comunidad; y 11- e. en aquellas otras situaciones que mediante Reglamento se haya establecido. D. Bonificación 1. Evaluar los casos sometidos a su consideración conforme se establece en el Reglamento de Bonificación por Buena Conducta y Asiduidad: a. aprobar la bonificación adicional que se haya ganado el confinado; y b. solicitar al Secretario la autorización para Bonificación Adicional por servicios excepcionalmente meritorios O deberes de suma importancia con relación a funciones institucionales. E. Permisos para Salir Fuera de las Instituciones Correccionales 1. Evaluar y hacer recomendaciones al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación 0 al funcionario en quien él delegue en relación a la concesión, cancelación 0 suspensión temporera o permanente de permisos a confinados para salir fuera de las instituciones correccionales conforme establece el "Reglamento Interno para la Concesión de Permisos a los Miembros de la Población Correccional para Salir Fuera de las Instituciones Correccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y el "Reglamento de los Hogares de Adaptación Social": 12- a. investigación previa para pase inicial; y b. concesión de permiso: 1) iniciales; 2) subsiguientes; y 3) otros tipos de permisos conforme a las normas establecidas en la Agencia 4) violaciones a los permisos concedidos; 5) para recomendar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación 0 al funcionario en quien él delegue la cancelación de los permisos; y 6) acción a seguir con los confinados que no regresen del permiso concedido O lo hacen dentro de las 48 horas de haber vencido el término del mismo. F. Referidos a la Junta de Libertad Bajo Palabra 1. Para ratificar el referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra conforme se establece en los Procedimientos a ser Observados por los Funcionarios de las Instituciones Penales de la Administración de Corrección en el Cumplimiento de las Estipulaciones Aprobadas por el Tribunal Federal en el Caso de Efraín Montero Torres, et al. USDC Civil Número 75-828; 13- 2. para consideración de Clemencia Ejecutiva; 3. a petición de la Junta de Libertad Bajo Palabra para solicitud de reconsideración al Tribunal de la sentencia dictada, conforme dispone la Ley Núm. 118, de 22 de julio de 1974 según enmendada; 4. para reconsideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra por acuerdos tomados por ésta previamente. G. Reingresos por haber violado los términos y condiciones de la libertad bajo palabra. H. Al cabo de cinco (5) días laborables del confinado haber solicitado que se aislara en un área de Custodia Protectiva O de ser ubicado en Segregación Administrativa. Las situaciones aquí señaladas no limitan la intervención del Comité para atender cualquier otra situación que pudiera surgir en el caso que amerite una evaluación antes de tomar una determinación referente al mismo.
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