Regl. 8523, art. 4 dup2
Funciones y Deberes del Comité
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Cite as Reglamento Núm. 8523, Art. 4 dup2
Toda situación de un confinado sentenciado relacionada a su plan de
tratamiento debe ser atendida por el Comité de Clasificación y Tratamiento,
según se señala a continuación:
A. Proceso de Clasificación
1.
Estudiar la situación de cada confinado con el fin de
identificar sus necesidades, capacidades, intereses y
limitaciones, conocer su funcionamiento social, clasificarlo y
trazarle un plan de tratamiento institucional que incluye,
entre otros:
a.
tipo de custodia;
b.
alojamiento;
C.
trabajo, estudios O adiestramiento vocacional;
d.
tratamiento especializado por alguna condición
especial; y
e.
otros programas 0 servicios.
B. Evaluación de Plan Institucional
1.
Evaluar periódicamente el plan de tratamiento institucional
asignado, conforme establezca el propio Comité en cada
caso, O cuando lo recomiende 0 solicite una autoridad
competente dentro del Sistema, 0 conforme lo establezca el
oficial de servicios sociopenales en su plan de servicios a
9-
ofrecerse al confinado o cuando surja algún indicador que
sugiera su evaluación.
Puede considerarse una o más de las siguientes
situaciones:
a.
cambio de custodia;
b.
cambio de trabajo, estudios 0 adiestramiento;
C.
cambio de dormitorio;
d.
por recomendaciones médicas, para seguimiento a
tratamiento médico u otros tratamientos
especializados;
e.
traslado a otra institución, a Programas de Desvío 0
Comunitarios;
f.
evaluación por referimiento del oficial examinador
luego de haber sido intervenido por una querella en
vista administrativa;
g.
al cese de sanciones impuestas por el Oficial
examinador;
h.
referimiento a evaluación o re-evaluación por la
Negociado de Rehabiitación y Tratamiento;
i.
para evaluar el efecto que el plan asignado está
produciendo en el confinado, conforme haya
dispuesto el propio Comité 0 cuando surja algún
indicador que sugiera dicha evaluación;
10-
j.
para evaluar el resultado positivo de una prueba de
dopaje;
k.
para solicitar autorización inicial de traslado
provisional a otra institución a recibir visitas de
familiares;
I.
a petición del propio confinado cuando presente
razones justificadas para evaluarlo;
m.
en aquellas situaciones en que temporeramente su
plan se ha interrumpido; y
n.
en toda situación en que mediante reglamentación se
establezca que debe evaluarse el plan.
C. Asignación Plan de Tratamiento
1.
Asignar un plan de tratamiento institucional al confinado
cuando lo requiera una de las siguientes situaciones:
a.
cuando ingresa procedente de otra institución;
b. cuando se reintegra al sistema- correccional
procedente de algún programa en comunidad donde
estaba ubicado;
C.
cuando reingresa temporeramente procedente de un
Programa de Desvío o Comunitario.
d.
cuando reingresa por captura luego de haberse
evadido de una institución 0 de algún programa en
comunidad; y
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e. en aquellas otras situaciones que mediante
Reglamento se haya establecido.
D. Bonificación
1.
Evaluar los casos sometidos a su consideración conforme
se establece en el Reglamento de Bonificación por Buena
Conducta y Asiduidad:
a.
aprobar la bonificación adicional que se haya ganado
el confinado; y
b. solicitar al Secretario la autorización para
Bonificación Adicional por servicios
excepcionalmente meritorios O deberes de suma
importancia con relación a funciones institucionales.
E. Permisos para Salir Fuera de las Instituciones Correccionales
1.
Evaluar y hacer recomendaciones al Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación 0 al
funcionario en quien él delegue en relación a la concesión,
cancelación 0 suspensión temporera o permanente de
permisos a confinados para salir fuera de las instituciones
correccionales conforme establece el "Reglamento Interno
para la Concesión de Permisos a los Miembros de la
Población Correccional para Salir Fuera de las Instituciones
Correccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y
el "Reglamento de los Hogares de Adaptación Social":
12-
a.
investigación previa para pase inicial; y
b.
concesión de permiso:
1) iniciales;
2) subsiguientes; y
3)
otros tipos de permisos conforme a las normas
establecidas en la Agencia
4)
violaciones a los permisos concedidos;
5) para recomendar al Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación
0 al funcionario en quien él delegue la
cancelación de los permisos; y
6)
acción a seguir con los confinados que no
regresen del permiso concedido O lo hacen
dentro de las 48 horas de haber vencido el
término del mismo.
F. Referidos a la Junta de Libertad Bajo Palabra
1.
Para ratificar el referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra
conforme se establece en los Procedimientos a ser
Observados por los Funcionarios de las Instituciones
Penales de la Administración de Corrección en el
Cumplimiento de las Estipulaciones Aprobadas por el
Tribunal Federal en el Caso de Efraín Montero Torres, et al.
USDC Civil Número 75-828;
13-
2.
para consideración de Clemencia Ejecutiva;
3.
a petición de la Junta de Libertad Bajo Palabra para
solicitud de reconsideración al Tribunal de la sentencia
dictada, conforme dispone la Ley Núm. 118, de 22 de
julio de 1974 según enmendada;
4.
para reconsideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra
por acuerdos tomados por ésta previamente.
G. Reingresos por haber violado los términos y condiciones de la
libertad bajo palabra.
H. Al cabo de cinco (5) días laborables del confinado haber solicitado
que se aislara en un área de Custodia Protectiva O de ser ubicado
en Segregación Administrativa.
Las situaciones aquí señaladas no limitan la intervención del Comité para
atender cualquier otra situación que pudiera surgir en el caso que amerite
una evaluación antes de tomar una determinación referente al mismo.