Regl. 8523, art. 5
Manual para crear y definir funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales. Este manual será de aplicabilidad a todo el personal de las instituciones correccionales, centros de tratamiento residenciales o Negociado de Comunidad y Hogares de Adaptación Social del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
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Cite as Reglamento Núm. 8523, Art. 5
Procedimientos a Observarse en el
Funcionamiento y en el Desarrollo de los
Trabajos del Comité
14
A. Organización y Planificación de Permisos
14
B. Procedimientos para Referir Casos del Comité
16
C. Proceso de Evaluación y Toma de Decisiones
17
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
19
VI
DEROGACIÓN
19
VII
SEPARABILIDAD
19
VIII
VIGENCIA
20
IX
CION OF
PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico
MANUAL PARA CREAR Y DEFINIR FUNCIONES DEL
COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO EN LAS
INSTITUCIONES CORRECCIONALES
I.
PROPÓSITO
El Artículo VI, Sección 19, de la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y el Plan de Reorganización Núm. 2-2011, el cual
establece las facultades del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, establecen como política pública que las instituciones
correccionales propenderán a la rehabilitación moral y social de las
personas confinadas en las mismas, siguiendo el principio de tratamiento
individualizado.
Para ello es menester crear y definir los poderes y responsabilidades de
un organismo que a nivel de la institución correccional tome las
decisiones fundamentales respecto al tratamiento del confinado a fin de
dar cumplimiento al objetivo correccional. Este organismo se
denominará como el Comité de Clasificación y Tratamiento. Este Comité,
creado mediante estas reglas, será responsable de evaluar la situación
del confinado para determinar el plan de acción a tomar en cada caso y el
progreso alcanzado por éste a fin de garantizar los objetivos de
rehabilitación y de seguridad pública enmarcados en los propósitos de la
ley correccional.
II.
BASE LEGAL
Plan de Reorganización Núm. 2-2011, el cual establece las
facultades del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada,
conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
III.
APLICABILIDAD
Este Manual será de aplicabilidad a todo el personal de las instituciones
correccionales, centros de tratamiento residenciales O Negociado de
Comunidad y Hogares de Adaptación Social del Departamento de
Corrección y Rehabilitación. Así también, será aplicable a toda la
población correccional bajo la jurisdicción del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
IV.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1. Comité de Clasificación y Tratamiento organismo
establecido en cada una de las instituciones correccionales
del Departamento de Corrección y Rehabilitación,
-2-
responsable de evaluar periódicamente las necesidades y
programas de tratamiento para los confinados sentenciados.
2.
Confinado Sentenciado un individuo que ha sido convicto
de delito y sentenciado por un Tribunal 0 que ha sido
encarcelado por desacato civil.
3.
Custodia Protectiva modalidad no punitiva de separar a los
confinados que soliciten 0 requieran protección contra otros
confinados. En algunas situaciones estos confinados deben
ser recluidos en una celda individual O en una celda doble,
dependiendo de las circunstancias que hayan dado lugar a
su ubicación en custodia protectiva. Otros confinados en
custodia protectiva pueden ser ubicados de forma segura en
dormitorios protectivos que cuenten con niveles adecuados
de supervisión por parte del personal.
4.
Hogares de Adaptación Social (HAS) centros que se
utilizan con mayor frecuencia en la preparación de los
confinados para su excarcelación, 0 para prepararse para
participar en programas de la comunidad que les permiten
convivir y trabajar en la comunidad, siempre y cuando
cumplan con los criterios establecidos por el Departamento
de Correccion y Rehabilitación.
3-
5. Institución toda estructura que se mantiene para fines de
albergar y supervisar a personas cuyo cuidado y custodia
son responsabilidad del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (sentenciados O sumariados). La institución
deber ser operada y administrada por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación O por una compañía privada de
administración que haya sido contratada por el
Departamento de Corrección y Rehabilitación 0 que esté
autorizada, mediante contrato con el Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
6. División de Servicios de Evaluación y Asesoramiento -
unidad de trabajo del Negociado de Rehabilitación y
Tratamiento del Departamento de Corrección y
Rehabilitación que evalúa, provee tratamiento y asesora a
los confinados en lo que respecta a sus problemas
psicológicos y sociales.
7. Programas de Tratamiento Comunitarios - programas
ubicados en la comunidad con medidas de seguridad
menos restrictivas que ofrecen tratamiento O supervisión a
los confinados bajo la jurisdicción del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
4-
8.
Segregación Administrativa la ubicación no punitiva en la
población, producto de una asignación realizada de acuerdo
con los procedimientos de clasificación del Departamento
de Corrección y Rehabilitación.
9.
Técnico de Servicios Sociopenales empleado correccional
cuyas responsabilidades son, entre otras:
a.
Orientar y ofrecer servicios a los confinados
dependiendo de las necesidades que éstos
presenten.
b.
Proveer al Comité de Clasificación y Tratamiento un
resumen del delito actual del confinado, su situación
social, historial delictivo y fecha de excarcelación.
C.
Proveer al Comité la puntuación obtenida en el
formulario de Clasificación de Custodia.
d.
Recomendar al Comité un plan institucional para
cada confinado sentenciado.
V.
REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL