Regl. 8523, art. 5 dup2

Procedimientos a Observarse en el Funcionamiento y en el

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Cite as Reglamento Núm. 8523, Art. 5 dup2

Desarrollo de los Trabajos del Comité A. Organización y Planificación de Reuniones: 1. El Supervisor O encargado de la Unidad de Servicios Sociopenales será responsable del funcionamiento del Comité en cada institución. A esos efectos deberá observar lo siguiente: 14- a. Presidir el Comité b. Reunir semanalmente, O cuantas veces sean necesario, para descargar sus obligaciones. C. Preparar una agenda: de los casos a ser considerados en la reunión y el propósito de los mismos. d. Llevar un Libro de Actas (Minutas) de las reuniones en cada institución. En el mismo se hará constar por escrito en cada uno de los casos evaluados la siguiente información: 1) nombre y número del confinado; 2) fecha de la reunión; 3) situación 0 situaciones a evaluarse; 4) decisión y recomendación tomada por el Comité y los fundamentos para ello; 5) en caso de voto disidente, se hará constar la oposición, las razones para ello y la firma del miembro disidente; y 6) firma del confinado, si éste se niega a firmar, se consignará por escrito este hecho en el espacio provisto y se requerirá la firma de dos testigos. 15- El Presidente del Comité será el responsable de velar que se lleve el Libro de Minutas, según dispone este Manual. e. Citar por escrito a los confinados 48 horas antes de la vista, informándole fecha, hora y propósito de la misma, utilizando el Anejo 1, "Notificación de Vista Ante Comité de Clasificación y Tratamiento". Excepciones: 1) cuando surja una situación de emergencia; O 2) cuando se aplique bonificación adicional al momento de efectuar un traslado. En cualesquiera de estas situaciones deberá consignarse por escrito la razón para ello. B. Procedimientos para Referir Casos al Comité 1. Toda situación de un confinado para la consideración del Comité de Clasificación y Tratamiento será referido por O canalizado a través del técnico de servicios sociopenales a cargo del caso. 2. El técnico de servicios sociopenales hará lo siguiente: a. entrevistará al confinado para preparar el informe que debe presentar ante el Comité sobre los aspectos que se vayan a evaluar; 16- b. recopilará información relacionada con el funcionamiento del confinado y su ajuste institucional; C. orientará al confinado en relación a las recomendaciones que hará al Comité en las diferentes áreas; y d. presentará dicho informe al Comité; en su ausencia, el supervisor de la Unidad Sociopenal designará un técnico para presentar el caso. C. Proceso de Evaluación y Toma de Decisiones 1. El Comité analizará toda la información que tenga del confinado a su disposición. 2. Evaluará la situación de cada confinado con el propósito de identificar necesidades, intereses y limitaciones, conocer su funcionamiento y trazarle un plan de tratamiento. 3. En este proceso el Comitè podrá entrevistar al confinado para ampliar 0 aclarar la informaciòn del caso O situación bajo su consideración. A esos fines también podrá hacer comparecer 0 solicitar información a cualquier otro miembro del equipo de tratamiento que en alguna medida interviene con el confinado. 4. Cuando el Comité considere necesario tener más información sobre la condición emocional o controles 17- internos de un confinado podrá referirlo al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento antes de tomar una determinación final en el caso. 5. El Comité deliberará y tomará sus determinaciones conforme se establece en la Regla Número 3 de este Manual. 6. El Presidente del Comité O su representante solicitará la presencia del confinado ante el Comité para discutir con éste las recomendaciones hechas, excepto cuando existan cualesquiera de las excepciones descritas en el inciso 7 de esta sección. 7. El Presidente del Comité 0 su representante hará comparecer al confinado ante el Comité y le informará e interpretará los acuerdos finales tomados. Dichos acuerdos no serán válidos a menos que el confinado haya comparecido a la reunión del Comité, excepto en los casos que éste haya renunciado a este derecho, por escrito; que esté en una prisión federal; se encuentre en etapa avanzada de enfermedad terminal 0 cuando su comportamiento ponga en peligro la seguridad física de otras personas. 18- 8. El Presidente o su representante consignará por escrito y firmará en el expediente criminal del confinado la fecha de la reunión y los acuerdos tomados. 9. AI tomar sus determinaciones el Comité podrá señalar la fecha de la próxima evaluación del caso. Esto no limita, para que cuando surja la necesidad antes de la fecha señalada que el Comité intervenga en el mismo. 10. El confinado recibirá copia de los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento. VI. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS Todo empleado O funcionario que no cumpla con las normas aquí establecidas será sometido a la imposición de medidas disciplinarias. VII. DEROGACIÓN Este Manual deroga el "Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales", Núm. 7334 de 10 de abril de 2007. Además, deroga cualquier norma 0 disposición que entre en conflicto con lo aquí dispuesto. VIII. SEPARABILIDAD Si cualquier disposición de este Manual fuese declarada inválida, ilegal o nula, ello no afectará la validez de sus restantes disposiciones. 19- IX. VIGENCIA Este Manual, una vez promulgado por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los treinta (30) días, luego de haber sido radicado en el Departamento de Estado y de haber cumplido con las formalidades de la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de SEPTIEMbrE de 2014. José R. Negrón Fernández Secretario Departamento de Corrección y Rehabilitación 20-
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