Regl. 8523, art. 5 dup2
Procedimientos a Observarse en el Funcionamiento y en el
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Cite as Reglamento Núm. 8523, Art. 5 dup2
Desarrollo de los Trabajos del Comité
A. Organización y Planificación de Reuniones:
1.
El Supervisor O encargado de la Unidad de Servicios
Sociopenales será responsable del funcionamiento del
Comité en cada institución. A esos efectos deberá observar
lo siguiente:
14-
a.
Presidir el Comité
b.
Reunir semanalmente, O cuantas veces sean
necesario, para descargar sus obligaciones.
C.
Preparar una agenda: de los casos a ser
considerados en la reunión y el propósito de los
mismos.
d.
Llevar un Libro de Actas (Minutas) de las reuniones
en cada institución. En el mismo se hará constar por
escrito en cada uno de los casos evaluados la
siguiente información:
1)
nombre y número del confinado;
2)
fecha de la reunión;
3)
situación 0 situaciones a evaluarse;
4)
decisión y recomendación tomada por el
Comité y los fundamentos para ello;
5)
en caso de voto disidente, se hará constar la
oposición, las razones para ello y la firma del
miembro disidente; y
6)
firma del confinado, si éste se niega a firmar,
se consignará por escrito este hecho en el
espacio provisto y se requerirá la firma de dos
testigos.
15-
El Presidente del Comité será el responsable de velar que
se lleve el Libro de Minutas, según dispone este Manual.
e.
Citar por escrito a los confinados 48 horas antes de
la vista, informándole fecha, hora y propósito de la
misma, utilizando el Anejo 1, "Notificación de Vista
Ante Comité de Clasificación y Tratamiento".
Excepciones:
1) cuando surja una situación de emergencia; O
2) cuando se aplique bonificación adicional al
momento de efectuar un traslado.
En cualesquiera de estas situaciones deberá
consignarse por escrito la razón para ello.
B. Procedimientos para Referir Casos al Comité
1.
Toda situación de un confinado para la consideración del
Comité de Clasificación y Tratamiento será referido por O
canalizado a través del técnico de servicios sociopenales a
cargo del caso.
2.
El técnico de servicios sociopenales hará lo siguiente:
a.
entrevistará al confinado para preparar el informe que
debe presentar ante el Comité sobre los aspectos
que se vayan a evaluar;
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b. recopilará información relacionada con el
funcionamiento del confinado y su ajuste institucional;
C.
orientará al confinado en relación a las
recomendaciones que hará al Comité en las
diferentes áreas; y
d. presentará dicho informe al Comité; en su ausencia,
el supervisor de la Unidad Sociopenal designará un
técnico para presentar el caso.
C. Proceso de Evaluación y Toma de Decisiones
1.
El Comité analizará toda la información que tenga del
confinado a su disposición.
2.
Evaluará la situación de cada confinado con el propósito de
identificar necesidades, intereses y limitaciones, conocer su
funcionamiento y trazarle un plan de tratamiento.
3.
En este proceso el Comitè podrá entrevistar al confinado
para ampliar 0 aclarar la informaciòn del caso O situación
bajo su consideración. A esos fines también podrá hacer
comparecer 0 solicitar información a cualquier otro miembro
del equipo de tratamiento que en alguna medida interviene
con el confinado.
4.
Cuando el Comité considere necesario tener más
información sobre la condición emocional o controles
17-
internos de un confinado podrá referirlo al Negociado de
Rehabilitación y Tratamiento antes de tomar una
determinación final en el caso.
5. El Comité deliberará y tomará sus determinaciones
conforme se establece en la Regla Número 3 de este
Manual.
6.
El Presidente del Comité O su representante solicitará la
presencia del confinado ante el Comité para discutir con
éste las recomendaciones hechas, excepto cuando existan
cualesquiera de las excepciones descritas en el inciso 7 de
esta sección.
7. El Presidente del Comité 0 su representante hará
comparecer al confinado ante el Comité y le informará e
interpretará los acuerdos finales tomados. Dichos acuerdos
no serán válidos a menos que el confinado haya
comparecido a la reunión del Comité, excepto en los casos
que éste haya renunciado a este derecho, por escrito; que
esté en una prisión federal; se encuentre en etapa
avanzada de enfermedad terminal 0 cuando su
comportamiento ponga en peligro la seguridad física de
otras personas.
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8.
El Presidente o su representante consignará por escrito y
firmará en el expediente criminal del confinado la fecha de
la reunión y los acuerdos tomados.
9.
AI tomar sus determinaciones el Comité podrá señalar la
fecha de la próxima evaluación del caso. Esto no limita,
para que cuando surja la necesidad antes de la fecha
señalada que el Comité intervenga en el mismo.
10. El confinado recibirá copia de los acuerdos y fundamentos
tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento.
VI. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado O funcionario que no cumpla con las normas aquí
establecidas será sometido a la imposición de medidas disciplinarias.
VII. DEROGACIÓN
Este Manual deroga el "Manual para Crear y Definir Funciones del Comité
de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales", Núm.
7334 de 10 de abril de 2007. Además, deroga cualquier norma 0
disposición que entre en conflicto con lo aquí dispuesto.
VIII. SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de este Manual fuese declarada inválida, ilegal o
nula, ello no afectará la validez de sus restantes disposiciones.
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IX. VIGENCIA
Este Manual, una vez promulgado por el Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los treinta (30) días,
luego de haber sido radicado en el Departamento de Estado y de haber
cumplido con las formalidades de la Ley Núm. 170-1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de SEPTIEMbrE de 2014.
José R. Negrón Fernández
Secretario
Departamento de Corrección y Rehabilitación
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