Regl. 8525, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 8525, Art. 1
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Contralor de
Puerto Rico por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio
de 1952, según enmendada. Dicho Artículo, faculta a la Contralora a
promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de
sus funciones. Se promulga, además, en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
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